Dictamen · SUSESO
N° 58601-2006
9 nov 2006
Destinatario
FUNDACIÓN DE SALUD
Texto completo
Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a las patologías de extremidades superiores que padece.
Para atender debidamente lo solicitado por el interesado, se requirió a esa Fundación de Salud los antecedentes clínicos de su caso. Requerimiento que por parte de esa Fundación de Salud no ha sido posible lograr, por cuanto ha informado que no es posible remitir los documentos requeridos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
En efecto, dicha normativa legal señala: "Las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito...."
Ahora bien, el mismo texto legal en su artículo 10° dispone las excepciones a lo anteriormente señalado: "No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares".
Por lo tanto y atendido que la presentación del recurrente se refiere al otorgamiento de beneficios de salud, que debe ser analizado por esta Superintendencia de acuerdo con las atribuciones de su Ley Orgánica N° 16.395, se reitera a esa Fundación de Salud la solicitud de remitir los antecedentes clínicos del interesado, a fin de determinar el origen de su patología y el organismo que debe otorgar los beneficios de salud al interesado.
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Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Artículo 24 Ley 19.628, artículo 24
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