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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

COMPIN REGIÓN DE O'HIGGINS

Texto completo

1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que esa Comisión Médica, mediante Resolución, de fecha 8 de marzo de 2016, fijó su incapacidad de ganancia en un 40% (Hipoacusia Mixta), data en que contaba con 78 años de edad. Sin embargo, precisa que trabajó hasta los 67 años, por ende, acorde lo establecido en el artículo 72 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es de la opinión, que sería procedente constituir el pertinente beneficio (pensión de invalidez parcial), por cuanto siguió desempeñándose laboralmente con posterioridad al cumplimiento de los 65 años de edad.

2.- Previo a resolver, cabe advertir acorde la documentación que ha sido tenida a la vista, lo siguiente:

a) Que, el interesado se desempeñó laboralmente para la empresa con Administración Delegada - Codelco Chile División El Teniente, hasta el 28 de octubre de 1981. Posteriormente, trabajó para otro empleador, hasta el mes de diciembre del año 2005.

b) Que, esa Comisión Médica, mediante su Resolución, de 8 de marzo de 2016, evaluó la incapacidad de ganancia del interesado en un 40%, por ser portador de una Hipoacusia Mixta, fijando esa misma fecha como de inicio de su invalidez, data en que éste contaba con 78 años de edad (nació el 28 de febrero de 1938).

c) Que, no consta dentro de la documentación acompañada por el recurrente, que con posterioridad al mes de diciembre del año 2005, haya continuado trabajando.

3.- Considerando lo antes expuesto, cabe hacer presente que el Seguro Social que contempla la Ley N° 16.744, se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad, por lo tanto, la persona a quien le evaluaron una incapacidad de origen laboral después que hubiere cumplido la edad para pensionarse por vejez (el interesado cumplió 65 años en el año 2003), no tiene derecho a indemnización o pensión, a menos que hubiese seguido trabajando y sufra alguna contingencia laboral (accidente o enfermedad) posterior o, en el caso que no haya seguido trabajando, tendrá derecho a las prestaciones respectivas por aquellos siniestros profesionales ocurridos con anterioridad y -en el caso de pensión- sólo por el período que se extiende hasta cuando haya cumplido edad para pensionarse por vejez.

Ahora bien, conforme a lo establecido por artículo 16 del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico. Sin embargo, tratándose de incapacidades auditivas (cuyo no es el caso del recurrente), es indispensable contar con audiometrías de egreso que determinen la incapacidad de origen laboral.

En efecto, la incapacidad auditiva, por su especial naturaleza, no permite distinguir la enfermedad ocupacional a una de origen común denominada presbiacusia, por lo tanto, la incapacidad de origen laboral no puede retrotraerse a una data que suponga la exposición laboral al riesgo de ruido si no existe la correspondiente audiometría que así lo demuestre.

4.- En consecuencia y por lo anteriormente señalado, esta Superintendencia instruye a esa Comisión para que deje sin efecto la singularizada Resolución, de 8 de marzo de 2016, toda vez que no ha correspondido evaluar la eventual incapacidad del interesado, por la dolencia mencionada, procediendo a notificar la resolución que dicte al efecto.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 14/09/2010 Dictamen 58891-2010 Licencias médicas   D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Título Detalle Artículo 16 DS 109 1968 Mintrab, artículo 16 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 72 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72

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