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SUSESODictamen11 de septiembre de 2012

59009-2012

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

PARTICULAR

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • D.S. N°40, de 1969, D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S. N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308

Texto

1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia con el objeto que para efectos de la causa, del 9º Juzgado Civil de Santiago, se le informe acerca del rol de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 en materia de prevención de riesgos y seguridad. Lo anterior, para atender debidamente la causa señalada, iniciada por algunos de los trabajadores atrapados en la mina San José el año 2010 contra el Fisco, que demandaron indemnización de perjuicios por daño moral.
2.- Al respecto, al tenor del análisis que desarrolló este Organismo, a propósito de la situación acontecida en la mina San José el año 2010, cabe informar lo siguiente en relación al rol de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley Nº16.744, vinculado a la prevención de riesgos profesionales:
1. Desarrollar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (artículo 3° del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y ORD. N° 6.203, de 2005, de esta Superintendencia).
2. Cumplir las disposiciones del D.S. N° 67, de 1999, en especial, constatar incumplimientos de medidas de prevención, higiene y seguridad por parte de entidades empleadoras (visitas técnicas), establecer medidas necesarias y plazos para controlar riesgos, realizar evaluaciones ambientales (art. 15, D.S. N° 67) e investigar accidentes fatales para establecer si se han originado por falta de prevención de parte del empleador (inciso final del art. 5° del D.S. N° 67).
3. Prescribir a las entidades empleadoras, medidas de higiene y seguridad (art. 68, Ley N° 16.744) y aplicar multa si procediere (art. 80, Ley N° 16.744).
4. Prescribir medidas de seguridad específicas a las empresas que le indique la Dirección del Trabajo, en que esta última en sus fiscalizaciones hubiere detectado infracciones o deficiencias en higiene y seguridad. En tal sentido, los Organismos Administradores deben informar a dicha Dirección y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas prescritas para corregir tales infracciones o deficiencias (art. 184, Código del Trabajo).
5. Informar a sus entidades empleadoras adherentes, los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y productos fitosanitarios (Ley N°20.308).
6. Impartir cursos en Prevención de Riesgos (artículo 3º, Decreto N°206, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
7. Proporcionar asesoría a Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (artículo 23 del D.S. N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
8. Realizar estudios acerca de enfermedades profesionales (art. 71, Ley N° 16.744, letras a) y g) del artículo 72, del D.S. 101). En este punto, es menester tener presente lo establecido por el artículo 21 del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en orden a que el Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, a fin de facilitar y uniformar las actuaciones médicas y preventivas que procedan, deberá impartir las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los Organismos Administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes.
9. Difundir a los empleadores las instrucciones sobre la obligación de comunicar los accidentes graves y fatales a la Dirección del Trabajo y a la SEREMI de Salud correspondiente, debiendo otorgar a las empresas asistencia técnica, en cuanto, éstos les sean denunciados a ellos. (Circular N° 2.345, de 2007 y ORD. N° 15.762, de 2007, ambos de SUSESO)
10. En lo que refiere a la Ley sobre Subcontratación N° 20.123(Vigencia 14 de enero 2007) deberán realizar lo siguiente:
Prescribir medidas de seguridad a las empresas, para corregir infracciones o deficiencias detectadas por la Dirección del Trabajo (art. 184, Código del Trabajo). En aquellos casos en que la infracción haya sido calificada como "gravísima" por dicha Dirección, el organismo administrador deberá prestar especial atención en verificar el cumplimiento de las medidas prescritas, en los plazos indicados para tal efecto y cuando compruebe que la empresa no ha dado cumplimiento a dichas medidas, deberá informar de esta situación a esta Superintendencia, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo, vía correo electrónico, señalando las acciones específicas que hubiere adoptado al respecto. (Circular N° 2.399, de 2007, de SUSESO).
Proporcionar asistencia técnica a entidades empleadoras de menos de 50 trabajadores en programas de asistencia al cumplimiento (art. 506 ter., Código del Trabajo).
Proporcionar asesoría técnica a la empresa principal que no cuente con Departamento de Prevención de Riesgos, para implementar sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refiere el art. 66 bis de la Ley N° 16.744 (artículo 8, D.S. 76, de 2006, del MINTRAB).
11. En cuanto a los accidente fatales: Deberá dar cumplimiento de instrucciones impartidas por Circulares N°s. 2607 y 2611, ambas de 2010, en especial:
Notificación provisoria inmediata de un accidente fatal a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Investigación del accidente y resolución de calificación del origen.
Notificar a empleador medidas correctivas.
Difusión del caso y de las medidas correctivas a entidades empleadoras adheridas o afiliadas que realicen trabajos de similares características a aquellas en que se generó el accidente.
Verificar cumplimiento de medidas correctivas por parte de la empresa.
Informar incumplimiento de medidas a Seremi de Salud e Inspección del Trabajo, aplicar sanciones (art. 80 Ley N° 16.744) y recargos establecidos en los artículos 5° y 15 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12. Colaborar con las entidades empleadoras, asesorándolas acerca de la información a proporcionar a sus trabajadores y usuarios (Ley N° 19.419, del Tabaco, modificada por la Ley N° 20.105. (Art. 14), Circular N° 2317, de 3 de agosto de 2007, SUSESO).
13. Prestar colaboración a las entidades empleadoras en la formación e instrucción de los trabajadores sobre los métodos correctos para manejar cargas y en la ejecución del trabajo específico (LEY N° 20.001, de carga máxima, Art.8° del D.S.N°63, de 2005).
14. Financiar proyectos de Investigación e Innovación tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (D.S. 72, de 2006, Circular 2369 de 2007, de SUSESO).
Se debe tener presente que no están incluidas en el presente informe todas las instrucciones impartidas a los Organismos Administradores y que además, se debe tener en cuenta lo que les instruyen al respecto las Secretarias Regionales Ministeriales -SEREMI- de Salud (artículo 68 de la Ley Nº 16.744).
3.- Por último y teniendo presente lo informado, se estiman respondidas las consultas formuladas por Ud., haciendo presente que el abogado de la Fiscalía de este Servicio encargado de los asuntos litigiosos es la persona que indica.
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N°72, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 02/02/2007 Circular 2356 Varios Complementa Circular N° 2.346, de 12 Enero de 2007, en relación a envío de archivos de infracciones o deficiencias y las medidas prescritas, vía internet. Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123 12/01/2007 Circular 2346 Seguro laboral (Ley 16.744) IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 184 Y 477 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.123 Ley N° 16744; Ley N° 16395, artículos N° 2 y N° 30; Ley N° 20123; D.S N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículos N° 184 y N° 477 del Código del Trabajo, 10/01/2007 Circular 2345 Seguro laboral (Ley 16.744) Imparte instrucciones de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley N° 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123. Ley N° 16744, artículo N° 76; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123 03/08/2006 Circular 2317 Seguro laboral (Ley 16.744) TABACO. 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Título Detalle Artículo 21 DS 109 1968 Mintrab, artículo 21 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 72 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72

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