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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 59173-2005

30 nov 2005

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO aprobó lo informado por el Instituto de Normalización Previsional y rechazó otorgar la pensión de invalidez parcial por silicosis e hipoacusia a un pirquinero independiente, porque su última cotización tenía más de tres meses de antelación.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Mediante el Oficio indicado en antecedentes, la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N°16.744, ha remitido a esta Superintendencia la presentación que efectuara la H. Diputada doña XXXX, en la cual solicita se le informe acerca de la situación actual de su solicitud de pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, a raíz de la Resolución N°3895, de 2004, de la COMPIN IV Región, que fijó su incapacidad de ganancia en un 45 %.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional ha informado que ha constatado que Ud. fue evaluado por la COMPIN IV Región, la cual mediante la citada Resolución N° 3895, le diagnóstico "Silicosis Pulmonar e Hipoacusia Sensorioneural", con un 45 % de pérdida de capacidad de ganancia.

Agrega que rechazó su petición, puesto que del examen de sus antecedentes, verificó que Ud. no cumple con la exigencia requerida para que los pirquineros independientes obtengan las prestaciones de la Ley N°16.744, esto es, encontrarse a la época de la evaluación con las cotizaciones al día, sin superar el plazo máximo de tres meses de realizada la última cotización, situación en la que Ud. no se encuentra.

Por último, hace presente que Ud. se encuentra percibiendo una pensión de vejez del ex Servicio de Seguro Social.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con hacer presente, que aprueba lo informado por el Instituto de Normalización Previsional, por cuanto se encuentra ajustado a derecho.

En efecto, el artículo 2 del D.F.L. N°19, de 1984, dispone que para tener derecho a los beneficios de la Ley N°16.744 los pirquineros independientes requerirán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, entendiendo que lo están quienes no registren un atraso superior a tres meses.

En la especie, se ha constatado que su última cotización pagada data del mes de mayo de 2004, la cual antecede en más de tres meses a la fecha de la resolución (de 19 de noviembre de 2004) de la COMPIN de la IV Región, por lo que no es procedente otorgarle la cobertura del Seguro Social contra los Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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