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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

MUTUALIDAD

Texto completo

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una Isapre solicitando se determine la procedencia del cobro que se indica en la Carta Cobranza de enero de 2014, de la Mutualidad, teniendo en cuenta las prestaciones otorgadas a una trabajadora; señala que la trabajadora ingresó a la Mutualidad el 12 de agosto de 2013 "...para estudio ocupacional sin presentar algún tipo de sintomatología de acuerdo a información contenida en Ficha Clínica y DIEP". Indica que después la Mutualidad emitió "...resolución de calificación común el 23/08/2013 en donde indica "SIN EVIDENCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL".

Agrega que se solicitó a la Mutualidad dejar sin efecto Carta de Cobranza, ya que "...no procede cobro por atención de vigilancia y/ o estudio ocupacional..." y se le representa "...que no corresponde su emisión por cuanto no existe patología que derivar a esta Isapre...", pero, sin embargo la Carta es recepcionada nuevamente, sin cambios.

Requerida la Mutualidad, informó que, de acuerdo al art. 72 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los organismos administradores están obligados a efectuar los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo cuando existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que puedan asociarse a una dolencia profesional. Al mismo tiempo hace presente que esta Superintendencia por Ordinario N° 20.137, de 2008, definió que se debe entender por examen de salud ocupacional y determinó que los organismos administradores deben soportar el costo de éstos cuando se practican a una persona ya contratada y cuando se le fuere a exponer a un nuevo riesgo. De acuerdo a ello, esa Mutualidad considera que las prestaciones en la que funda su reclamación la Isapre, "...no califican como exámenes ocupacionales preventivos...", sino que "...corresponden a prestaciones médicas habituales...".

Puntualiza que la trabajadora no se encontraba en algún programa de vigilancia de salud y su ingreso a la Mutualidad se debió a una DIEP.

2.- Sobre el particular, esta Entidad debe hacer presente, en primer término, que la Carta Cobranza, cuya copia se adjunta, se refiere a "Consulta Med. Atención Primaria" y teniendo presente tal circunstancia, se sometieron los antecedentes al análisis de profesionales de este Organismo, para definir la procedencia del cobro formulado por esa Asociación.

Conforme con lo anterior, se estableció que la situación corresponde a una evaluación médica de vigilancia de la salud por lipoatrofia semicircular. Se trata de una trabajadora en una cadena de farmacias, que se presenta asintomática y no se hace mención con claridad al motivo de consulta, pero el hecho que se encontrara asintomática, sin hallazgos al examen físico y haber recibido apelaciones por Isapre en relación con la misma causa (cobro de prestaciones médicas), orienta a que ella y otros trabajadores fueron evaluados en el contexto de un examen ocupacional inserto en un programa de vigilancia epidemiológica de trabajadores por exposición a factores de riesgo para lipoatrofia semicircular, por lo que no corresponde el cobro de que se trata.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que no procede que esa Asociación formule el cobro efectuado a través de su Carta Cobranza de 2014, la que deberá dejar sin efecto.

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