Dictamen · SUSESO
N° 59732-2018
13 dic 2018
Destinatario
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Texto completo
1.- Ese Instituto se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de la situación de la trabajadora, a quien se le otorgó una pensión de viudez, mediante la Resolución Exenta, de 19 de marzo de 1996, a contar del 10 de febrero de 1996, en su calidad de cónyuge del trabajador fallecido, que identifica.
Hace presente que el 30 de junio de 2002, la interesada contrajo matrimonio, por lo que, conforme al artículo 44 de la Ley N° 16.744, cesó su derecho , no obstante lo cual, continuó percibiéndolo, encontrándose a la fecha vigente
En el contexto descrito, ese Instituto solicita un pronunciamiento, atendido que de acuerdo a su Departamento Jurídico, considerando el tiempo transcurrido desde la época en que debió cesarse el beneficio y dada la inacción por parte del mismo Instituto, permitiría la consolidación del beneficio en el patrimonio de la interesada, lo que haría improcedente el cese del mismo, pues afectaría su derecho de propiedad.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en este caso se presentan los elementos constitutivos de la prescripción extintiva conforme a los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil, por lo que debe entenderse jurídicamente consolidado el beneficio.
Con todo, es menester señalar que no son aplicables en la especie las normas de la Ley N° 19.260, por cuanto lo que ese cuerpo legal regula, es la acción de revisión de beneficios que nacen o se modifican erróneamente, para lo cual la institución de previsión cuenta con un plazo de 3 años desde la concesión del beneficio o su reajuste, para regularizar la situación.
En cambio, la situación en análisis se refiere a la extinción de un beneficio que habiendo nacido válidamente a la vida jurídica, debe expirar por un hecho sobreviniente, sin que ello se verifique, en cuyo caso rigen las citadas normas de prescripción del Código Civil.
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