Dictamen · SUSESO
N° 59852-2006
17 nov 2006
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que el siniestro del trabajador debe ser calificado como accidente del trabajo, otorgando las prestaciones de la Ley 16.744 a sus causahabientes, tras la reconsideración de la mutualidad.
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Destinatario
CONFEDERACIÓN MINERA
Texto completo
Una persona recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad que calificó como de origen común el siniestro que afectó a un trabajador el 17 de marzo de 2006. Al respecto, expresa que el trabajador padecía de una Cardiopatía Coronaria con cirugía de revascularización, con tres By Pass.
Expresa que todos los problemas de salud que aquejaban al trabajador estaban en conocimiento tanto de la empresa, como de la Mutualidad, no obstante lo cual fue autorizado para continuar con sus funciones, las que se desarrollaban a 4.300 metros sobre el nivel del mar, por lo que solicita una revisión del caso.
Requerida al efecto, la Mutualidad informó, en síntesis, que luego de analizar los antecedentes médicos disponibles del trabajador, en relación con las condiciones de altura geográfica en que éste se desempeñaba, sus médicos han concluido que el siniestro constituye un accidente del trabajo, ocurrido con ocasión del mismo.
En mérito de lo anterior, señala que le corresponde otorgar las prestaciones de la Ley N° 16.744, que procedan a los eventuales causahabientes del trabajador.
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