Dictamen · SUSESO
N° 59949-2018
17 dic 2018
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- Esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del Oficio Ordinario de Concordancias, que calificó declaró improcedente el cobro de las prestaciones médicas otorgadas más allá del plazo de 30 días, fijado por la normativa vigente, para completar el proceso de calificación de la patología de salud mental que padeció el interesado.
Discrepa de la improcedencia del cobro antes referido, toda vez que aduce que no existe fundamento legal que justifique lo instruido en el dictamen de Concordancias.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el número 1, del Capítulo I, de la Letra A, del Título III, del Libro III del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, señala que el proceso de calificación deberá concluir íntegramente dentro de un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la presentación de la DIEP, salvo que se acrediten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
Además, el número 2, del Capítulo I, de la Letra A, del Título III, del Libro III del mismo Compendio Normativo, establece que "durante el proceso de calificación se deberá otorgar al trabajador evaluado las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento de sus síntomas..."
Pues bien, este Servicio de acuerdo a sus facultades interpretativas, ha establecido en su jurisprudencia a contar del año 2008 (Oficio Ordinario N° 6248 de 2008) que no corresponde que los organismos administradores requieran el reembolso del costo de las atenciones brindadas o exámenes practicados a los trabajadores, una vez que ha debido calificar y derivar al paciente por contar con elementos de juicio que le hubiesen permitido la calificación.
En la especie, esa Mutualidad no acreditó caso fortuito o fuerza mayor que justifique la demora en calificar la dolencia, por ende, es improcedente el cobro de las prestaciones médicas otorgadas una vez excedido el plazo máximo de 30 días.
3.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración y confirma lo resuelto en el Oficio Ordinario de Concordancias.
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