Dictamen · SUSESO
N° 60061-2006
17 nov 2006
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
Se aprueban los cálculos de diferencias por cambio de pensión de invalidez parcial a total y se instruye complementar la resolución respectiva para señalar que el monto inicial no incluye el incremento de salud de la Ley 18.754.
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Destinatario
SEÑOR DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EX-SERVICIO DE SEGURO SOCIAL
Texto completo
1.- Por Oficios del epígrafe, esa Entidad Previsional ha enviado a esta Superintendencia el expediente previsional del Trabajador(a) que indica, con el objeto que se revisen los cálculos realizados, provenientes del cambio de una pensión de invalidez parcial a una de invalidez total de la Ley N°16.744. Expresa que pagará al imponente la suma líquida de $3.028.453 (Tres millones veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos), derivada de las diferencias de pensión correspondientes al lapso 5 de noviembre de 2004 al 31 de octubre de 2006.
2.- Al respecto, este Servicio Fiscalizador viene en manifestar que ha analizado los cálculos efectuados, verificando que, de conformidad con lo resuelto por este Organismo mediante el Oficio citado en concordancias, son correctos tanto el valor inicial del nuevo beneficio como el monto a pagar por las diferencias producidas en el período antes señalado. En consecuencia, se autoriza el pago de las cantidades correspondientes.
Sin embargo, ese Instituto deberá complementar la Resolución N°508, de 29 de septiembre de 2006, indicando expresamente que el valor inicial de $203.825 mensuales de la pensión de invalidez total que se viene otorgando, a contar del 5 de noviembre de 2004, no incluye el incremento de salud dispuesto por la Ley N°18.754, aumento que en la especie debe considerarse previo al pago del beneficio.
Atendida la repitencia de esta omisión, esa Entidad Previsional se servirá adoptar las medidas del caso para que, a partir de la fecha del presente Oficio, en la documentación a través de la cual se conceden las distintas pensiones, y cuando proceda según el régimen, quede señalado en forma expresa si el monto inicial que se establece tiene o no incluido el referido incremento de salud, a fin de evitar una eventual doble aplicación.
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Título Detalle Ley 18.754 Ley 18.754 Ley 16.744 Ley 16.744
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