Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad que le rechazó el beneficio de la pensión de sobrevivencia que le correspondería por el fallecimiento de su conviviente, (Q.E.P.D), quien feneció el 24 de abril de 2018.

Señala que dicha mutualidad sólo le concedió el beneficio en cuestión a los dos hijos que tuvieron, a pesar de que Ud. también vivía a expensas del causante, por 16 años.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad acompañó los antecedentes respectivos e informó, de conformidad a los Memorándum de la Fiscalía y PE. del Departamento de Prestaciones Económicas, que se le rechazó la constitución del beneficio económico solicitado, toda vez que Ud. tiene el estado civil de divorciada, por lo que no concurre el requisito de estado civil establecido en el artículo 45, inciso 1° de la Ley N° 16.744.

Agrega que se le concedió el beneficio de la pensión de sobrevivencia a sus dos hijos.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 45 de la Ley N°16.744 prescribe, en lo pertinente, que "La madre de los hijos del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éste al momento de su muerte, tendrá también derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes."

En la especie, se ha tenido a la vista el Informe Social y la Declaración Jurada para Trámite de Pensión por Supervivencia ante Notario, de fecha 22 de mayo de 2018, en los cuales consta que Ud. declaró que su estado civil es divorciada, por lo que no cumple el requisito de estado civil que la norma antes citada señala, esto es, ser soltera o viuda.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que no procede constituirle la pensión de sobrevivencia que reclama.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 20/12/2018 Dictamen 60170-2018 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente - Pruebas - Trayecto Ley N° 16.744.

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 45 Ley 16.744, artículo 45

Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones

Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.

Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…

Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…

Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.