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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 6038-1991

30 jul 1991

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO resolvió que una pensión por accidente laboral ocurrido antes de la Ley 16.744 se rige por la normativa vigente a esa fecha, sin que proceda aplicar retroactivamente la nueva legislación para reajustarla.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Ud. ha remitido a esta Superintendencia, para su respuesta directa, su presentación mediante la cual expone que en el año 1944 sufrió un accidente del trabajo en el mineral de Chuquicamata y que percibe una pensión que le paga la Asociación Garantizadora de Pensiones.

En relación con lo anterior solicita que su beneficio se reajuste de conformidad a la nueva Ley sobre accidentes del trabajo.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que en atención a que su accidente acaeció en el año 1944, esto es, antes de la vigencia de la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es preciso considerar su situación de acuerdo con el texto legal que regulaba la materia a esa fecha, esto es, la Ley Nº 4055.

El referido cuerpo legal disponía en su artículo 21º que el empleador debía asegurar... "el riesgo profesional del obrero o empleado en una asociación mutual, en una sociedad chilena de seguros o en una fundación con personalidad jurídica".

Ahora bien, la Asociación Garantizadora de Pensiones es un organismo de carácter particular que atiende el pago de las pensiones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales otorgadas de acuerdo con la Ley Nº4.055, de entre otras empresas, la Compañía de Cobre Chuquicamata S.A. Dicha Asociación sólo financia la cuota inicial de las pensiones concedidas según el texto legal citado, con cargo a los capitales representativos que para estos efectos se han constituido, y el Instituto de Normalización Previsional, sucesor legal del ex Servicio de Seguro Social, Entidad que a su vez es continuador de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, concurre con los reajustes, de conformidad con los artículos 1º y 5º de la Ley Nº12.435, en relación con el artículo 81, de la Ley Nº16.744.

Precisado lo anterior cabe hacerle presente que su beneficio fue correctamente otorgado conforme a la normativa vigente a la época en que sufrió el siniestro y que no resulta posible aplicar a su situación una legislación dictada con posterioridad al accidente.

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