Dictamen · SUSESO
N° 6061-2006
3 feb 2006
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
Se rechaza la solicitud de incrementar la incapacidad por silicosis, pues el interesado cesó en el goce de la pensión de invalidez al optar por una pensión no contributiva incompatible y, además, ya cumplió la edad para pensionarse por vejez.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Un trabajador recurrió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento, según se infiere, sobre la procedencia de incrementar en un 2.5% su incapacidad por silicosis pulmonar, fijada por Resolución N° 3277, de 22 de noviembre de 1985, de la Comisión Médica de Reclamos, en razón de su edad.
Lo anterior se desprende de la carta, de fecha 30 de marzo de 1989, dirigida a Codelco Chile, donde plantea tal interrogante en razón de cumplir, a esa fecha, 50 años.
Acompaña, además, copia de la liquidación de pago de una pensión no contributiva, correspondiente al mes de noviembre de 2005, de la que es beneficiario y de su certificado de nacimiento del cual se concluye, cumplió los 65 años, el 11 de agosto de 2002.
Requerido al Instituto de Normalización Previsional un informe fundado sobre la situación previsional del recurrente, expuso que por Resolución N° 2518, se le concedió una pensión de invalidez parcial de la Ley N° 16.744, a contar del 11 de diciembre de 1981.
Añade que habiendo sido exonerado de Codelco Chile, División El Salvador, el día 31 del mismo mes y año, por Decreto Exento N° 115, de 7 de marzo de 1996, del Ministerio del Interior, se declaró su calidad de exonerado político, concediéndose el beneficio de abono por gracia, de 36 meses.
Agrega que en virtud de la modificación introducida por la Ley N° 19.582 a la Ley N° 19.234, al estimarse la procedencia, en su caso, de una pensión no contributiva, se le exigió optar entre aquélla o la pensión de invalidez que percibía, dado su calidad de incompatibles. Su opción por la primera, concedida a contar del 1° de septiembre de 1998, determinó el cese de la pensión de invalidez de la Ley N° 16.744, a contar de la misma fecha.
Señala, por último, que al ser igualmente incompatible su pensión contributiva con el beneficio de jubilación por vejez, como imponente de la Ex Caja Nacional de Servicio de Seguro Social, se denegó su constitución, en respuesta a su solicitud de 22 de noviembre de 2001.
De los antecedentes expuestos, cabe concluir que su solicitud dice relación con un beneficio (pensión de invalidez de la Ley N° 16.744) en cuyo goce cesó a contar del 1° del septiembre de 1998, al haber optado por la pensión no contributiva que actualmente percibe, en razón de la incompatibilidad legal que existe entre ambos beneficios, en virtud del artículo 16 de la Ley N° 19.234.
A mayor abundamiento, aun en el caso de haber optado, en su oportunidad, por la pensión de invalidez de la Ley N° 16.744, sólo habría podido percibir ese beneficio - por aplicación del artículo 53 de ese cuerpo legal - hasta la fecha en que cumplió la edad para pensionarse por vejez, vale decir, los 65 años, lo que en su caso ocurrió, el 11 de agosto de 2002.
Por tanto, en virtud de las consideraciones precedentes, no procede acoger su petición
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Título Detalle Ley 19.582 ley 19.582 Ley 19.234 Ley 19.234 Artículo 16 Ley 19.234, artículo 16 Ley 16.744 Ley 16.744
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