Dictamen · SUSESO
N° 6065-1994
1 jun 1994
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
Se modifica la evaluación de incapacidad de ganancia del trabajador, elevándola de un 15% a un 35%, considerando la pérdida de un riñón como invalidez no calificada y aplicando los factores de ponderación correspondientes.
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Destinatario
COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS DE LA LEY Nº 16.744
Texto completo
El trabajador que se individualiza se ha dirigido a esta Superintendencia apelando en contra de la Resolución Nº 5/8.227, de 25 de octubre de 1991, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744, mediante la cual se declaró que presenta una incapacidad de ganancia ascendente a un 15% por las secuelas derivadas del accidente del trabajo que sufrió el 3 de septiembre 1990.
Requerida al efecto la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº16.744, remitió los antecedentes clínicos y radiográficos en que fundamentó su pronunciamiento.
Por su parte, el Departamento Médico de esta Superintendencia, previo análisis de la documentación remitida, ha manifestado que el trabajador presenta una incapacidad de ganancias ascendente a un 35%, fundamentando su juicio en que el accidente referido le provocó como secuelas la pérdida de un riñón y una leve rigidez de muñeca derecha. En lo relacionado con la nefrectomía procede aplicar lo prescrito por el artículo 28ª del D.S. Nº 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de invalideces no calificadas, ya que la mutilación sufrida lo expone a reacciones imponderables, que indudablemente afectan en forma importante su salud futura y capacidad de trabajo. En mérito de lo anterior, se obtiene el siguiente cálculo:
- Nefrectomía................................................ 30%
- Rigidez muñeca derecha (5% a 70 CFR)....... 3,5%
--------
Incapacidad física 33,5%.
Factores de ponderación 1,67%
---------
Inc. de ganancia (Art. 29 D.S. Nº 109) 35,0%
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 27/05/1985 Dictamen 6065-1985 Cajas de Compensación D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Título Detalle Artículo 28 DS 109 1968 Mintrab, artículo 28 Ley 16.744 Ley 16.744
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