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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 60847-2005

9 dic 2005

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

La SUSESO remite a la Secretaría Regional Ministerial de Salud la reclamación sindical sobre irregularidades en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, por ser materia de su competencia conforme a la normativa vigente.

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Destinatario

SEREMI DE SALUD-REGIÓN METROPOLITANA

Texto completo

Se remite a esa Entidad la reclamación formulada por el Sindicato De Trabajadores de Aviación de La Empresa, ello por cuanto su contenido referido a diversas irregularidades del Reglamento Interno de origen Higiene y Seguridad dice relación a una materia de competencia de esa Secretaría.

En efecto, la Ley N°19.937, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2004, estableció la nueva estructura de la Autoridad Sanitaria; este cuerpo legal - que entró en vigencia el 1° de enero de 2005 - modificó los artículos respectivos del D.L. N°2.763, de 1979 y así, en el nuevo artículo 5 de dicho Decreto, se establece que el Ministerio de Salud estará integrado por el Ministro, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la Subsecretaría de Salud Pública y las Secretarías Regionales Ministeriales.

La referida Ley N°19.937 incorporó al D.L. N°2.763 los artículos 14 A a 14 E, nuevos, los cuales regulan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. El artículo 14 B establece las funciones de estas Secretarías y el artículo 14 C señala que serán de la competencia del Ministerio de Salud, a través de las mencionadas Secretarías, todas aquellas materias que corresponden a los Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias o en su carácter de sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en salud, sin perjuicio de la ejecución de acciones de salud pública.

Por lo tanto, las funciones contenidas en la Ley N°16.744, así como todas aquellas que le encomienden sus textos reglamentarios al Servicio Nacional de Salud, deben entenderse, a partir del 1° de enero de este año, que serán ejercidas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, como sucesoras legales del referido Servicio. Con todo, es necesario indicar que las modificaciones realizadas por la Ley N°19.937, no han introducido cambios en las disposiciones de la Ley N°16.744.

Expuesto todo lo anterior y respecto a la materia sobre la que versa el reclamo del Sindicato de Trabajadores de Aviación de La Empresa, cabe indicar que ésta es de competencia de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, ya que conforme a lo establecido por el artículo 15 del D.S. N°40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: "...En caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores o de reclamaciones de algunas de las partes sobre el contenido del reglamento o sus modificaciones, decidirá en Servicio Nacional de Salud

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