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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 610-2000

8 ene 2000

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que la pensión de invalidez de la Ley 16.744 es incompatible con la pensión no contributiva de exonerado político, por lo que el interesado debe renunciar previamente a esta última para acceder a aquella, conservando las demás prestaciones médicas.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Mediante presentación Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo la situación que le afecta, refiriendo, en síntesis, que se encuentra percibiendo una pensión no contributiva en calidad de exonerado político. Sin perjuicio de lo anterior, y en calidad de trabajador dependiente, fue víctima de un accidente del trabajo de trayecto, quedando incapacitado.

Frente a lo anterior manifiesta que la Mutual, una vez que le otorgó el alta médica, no ha procedido a la constitución de la pensión de invalidez que le correspondería.

Requerida al respecto, la aludida Mutualidad de Empleadores ha informado que:

- Ud. fue víctima de un infortunio laboral el día 2 de marzo del año 1999, consecuencia del cual fue declarado gran inválido.

- Desde el 1 de septiembre del año 1998, Ud. es beneficiario de una pensión no contributiva como exonerado político.

- A la fecha de inicio de la pensión de la ley N° 16.744, los montos de las respectivas pensiones son los siguientes:

- Pensión como exonerado político: $ 103.027.-

- Pensión de invalidez de acuerdo a la ley N° 16.744: $ 93.589.-

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 16, de la ley N° 19.234, cuerpo legal que estableció beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos, modificada por la ley N° 19.582, señala que : " Las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. ".

En su caso, de sus propios dichos y de lo informado por la Mutual, ha quedado establecido que Ud. percibe una pensión no contributiva en calidad de exonerado político.

La referida pensión resulta incompatible con aquella a la cual tiene derecho en virtud del infortunio laboral que le afectó, por lo cual, para entrar en el goce de esta, y si así lo desea, deberá necesariamente renunciar en forma previa a la pensión que actualmente percibe.

En todo caso, deberá tener presente que cualquiera que sea la decisión que en definitiva Ud. adopte, conserva el derecho a requerir de la antes aludida Mutualidad de Empleadores, todas aquellas prestaciones (con excepción de las pensiones ) que contempla la ley N° 16.744, con motivo del infortunio laboral que le afectó.

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Título Detalle Ley 19.582 ley 19.582 Artículo 16 Ley 19.234, artículo 16 Ley 16.744 Ley 16.744

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