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61304-2005
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, señalando, en síntesis, que se desempeñó durante parte importante de su vida laboral en La Empresa y que, una vez que terminó su desempeño para esa Empresa, se le diagnosticó silicosis, la que "superaba" el 25% de incapacidad.
Agrega que su incapacidad por la silicosis ha aumentado, por lo que solicita la intervención de esta Entidad, "...a fin de canalizar y gestionar el reconocimiento de mi enfermedad..." y se le otorguen los beneficios respectivos.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N°16.744, las declaraciones de incapacidad son revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico.
Al respecto, cabe señalar que la citada Ley N°16.744, establece procedimientos para la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades profesionales. Conforme a ello, primero debe pronunciarse la COMPIN respecto de las enfermedades profesionales y, después, si se interponen dentro de plazo, reclamación o apelación en contra de lo resuelto, deben resolver la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) o esta Superintendencia (artículos 58 y 77 de dicho cuerpo legal).
En la especie, según los antecedentes que consigna el recurrente, aparece que ya se le evaluó un porcentaje de invalidez, el que le habría otorgado derecho a una indemnización, pero la incapacidad habría aumentado. Tal circunstancia - si existe o no agravación de la invalidez - debe ser determinada formalmente (a través de una resolución, la que al parecer no se ha dictado) por la COMPIN respectiva.
En consecuencia y con el mérito de lo señalado, este Organismo debe manifestar que, a fin de que se determinen los beneficios que conforme a la Ley N°16.744, pudieran corresponderle por la situación indicada, resulta procedente que se cumpla con el procedimiento aludido que contempla dicho cuerpo legal y sus reglamentos
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 29/09/2010 Dictamen 61304-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto Accidente - Trayecto Ley N°16.744.
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 63 Ley 16.744, artículo 63
Agrega que su incapacidad por la silicosis ha aumentado, por lo que solicita la intervención de esta Entidad, "...a fin de canalizar y gestionar el reconocimiento de mi enfermedad..." y se le otorguen los beneficios respectivos.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N°16.744, las declaraciones de incapacidad son revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico.
Al respecto, cabe señalar que la citada Ley N°16.744, establece procedimientos para la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades profesionales. Conforme a ello, primero debe pronunciarse la COMPIN respecto de las enfermedades profesionales y, después, si se interponen dentro de plazo, reclamación o apelación en contra de lo resuelto, deben resolver la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) o esta Superintendencia (artículos 58 y 77 de dicho cuerpo legal).
En la especie, según los antecedentes que consigna el recurrente, aparece que ya se le evaluó un porcentaje de invalidez, el que le habría otorgado derecho a una indemnización, pero la incapacidad habría aumentado. Tal circunstancia - si existe o no agravación de la invalidez - debe ser determinada formalmente (a través de una resolución, la que al parecer no se ha dictado) por la COMPIN respectiva.
En consecuencia y con el mérito de lo señalado, este Organismo debe manifestar que, a fin de que se determinen los beneficios que conforme a la Ley N°16.744, pudieran corresponderle por la situación indicada, resulta procedente que se cumpla con el procedimiento aludido que contempla dicho cuerpo legal y sus reglamentos
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 29/09/2010 Dictamen 61304-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto Accidente - Trayecto Ley N°16.744.
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 63 Ley 16.744, artículo 63