Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1. Mediante el oficio consignado en CONC., esta Superintendencia confirmó lo previamente dictaminado por la Comisión Médica de Reclamos (Comere) a través de su Resolución, de 4 de febrero de 2015, fijando en 15% la incapacidad auditiva que afectaría a usted por un cuadro diagnosticado como "hipoacusia sensorioneuronal laboral".

Cabe agregar que previo a los pronunciamientos recién referidos la Compin O'Higgins, mediante su Resolución, de 18 de agosto de 2014, había establecido la incapacidad en 12,5%.

A través de la presentación de ANT., usted ha vuelto a recurrir ante esta Superintendencia reclamando en contra del pertinente organismo de administración delegada del Seguro Social contra Riesgos Profesionales -Codelco Chile, División El Teniente- por no haberle otorgado los beneficios económicos respectivos provenientes de la aludida declaración de incapacidad.

Requerida al efecto, la citada División acompañó los antecedentes del caso e informó que en junio de 2009 usted ya había sido evaluado por la referida Compin mediante la Resolución Exenta, de 8 de junio de 2009, asignándole un 17,5% por un cuadro de "trauma acústico laboral", pagándole el beneficio económico respectivo -una indemnización global-, lo que hace improcedente que se le pague nuevamente tal beneficio pues ambas evaluaciones y cuantificaciones de incapacidad se corresponden al mismo cuadro clínico.

2. Sin perjuicio de lo informado por la División El Teniente de Codelco Chile, lo que resulta acreditado por la documentación aportada por dicha entidad, esta Superintendencia sometió nuevamente el caso al estudio de sus especialistas médicos del área, los que constataron que en la citada evaluación del año 2009 se otorgó a usted un 17,5% de incapacidad por hipoacusia laboral, practicándose para la segunda evaluación (del año 2014) una audiometría PEECCA que mostró hipoacusia sensorioneural bilateral asimétrica, compatible con hipoacusia de causa mixta, no existiendo una progresión temporal en el daño auditivo, ni generándose un nuevo cuadro clínico.

3. Atendido lo expuesto, esta Superintendencia aprueba lo resuelto por la División El Teniente de Codelco Chile y rechaza su actual pretensión, declarando que no procede se otorgue a usted ningún beneficio económico del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones

Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.

Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…

Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…

Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.