Dictamen · SUSESO
N° 62444-2015
6 oct 2015
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- Esa Mutualidad de Empleadores se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que atendido el requerimiento que le fuera formulado a través del Oficio Ord. N° 38.655, de 19 de junio de 2015, viene en acompañar copia del correspondiente Certificado de Pago de Subsidios, que da cuenta del pago en favor de la interesada, del pertinente subsidio por incapacidad laboral, por un total de 25 días, que comprende el periodo que media entre el 17 de marzo y el 10 de abril de 2015.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que la situación de la recurrente, fue debidamente analizada y resuelta a través del Oficio Ord. N° 52.556, de fecha 20 de agosto de 2015 cuya copia le fuera remitida a esa Asociación, conforme el cual se calificó el cuadro clínico presentado por la interesada, como asimismo, se resolvió que el reposo indicado a ésta entre 17 de marzo y el 10 de abril del presente año, no se encontraba justificado.
Conforme lo anterior, se instruye a esa mutualidad, con el objeto de que recupere el monto del subsidio por incapacidad laboral indebidamente pagado, a la citada trabajadora por el período antes indicado (17 de marzo a 10 de abril de 2015).
De igual modo, deberá informar a la trabajadora que puede solicitar a ese Organismo Administrador que le otorgue facilidades para su restitución o la condonación de dicho monto si circunstancias calificadas lo justifican. Ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del D.L. N°3536, de 1981 y su Reglamento, contenido en el D.S. N°20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Título Detalle Artículo 3 DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3
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