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SUSESODictamen6 de octubre de 2015

62636-2015

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA

Normas citadas

  • Ley N° 16.744.

Texto

1.- Ese Servicio ha solicitado un pronunciamiento acerca de "los certificados de atención y reposo" que emite la mutualidad, ya que - según señala - no cuentan con la firma de médico cirujano, matrón o cirujano dentista, que son las personas habilitadas para firmar licencias médicas.
Expone que su criterio al respecto es que, "...al ser un documento que cumple similar función que la licencia médica, éste debería cumplir con los mismos requisitos. Apoya esta tesis, además de la función natural que ambos cumplen, el texto de la circular 2806, de fecha 23 de Enero de 2012, que trata de la misma forma a las licencias médicas y a las órdenes de reposo. En su punto 4.1 señala "se considerará como orden de reposo Ley N° 16.744 o Licencia médica, el documento extendido por el médico a cargo de la atención del trabajador...".
2.- Requerida la mutualidad mencionada, ha informado que en sus sistemas "...el reposo constituye una actividad vinculada sólo al perfil de los médicos, independientemente quien imprima el Certificado pertinente.". Señala que, en efecto, según lo comunicado por su Dirección de Seguridad y Salud, "...el proceso de emisión de este documento se inicia cuando el médico define el requerimiento en el formato de ficha clínica de la Institución, determinando de manera sucesiva el período de vigencia de la indicación de reposo. Posteriormente, el sistema identifica los datos ingresados y emite de manera automática los documentos a solicitud del ejecutivo encargado del egreso del paciente, momento en que dicho personal se dirige al profesional médico responsable y le solicita la firma del Certificado de Atención y Reposo Ley 16.744, haciéndole entrega de un ejemplar al trabajador de que se trata. Este documento, al salir del puesto de trabajo del médico queda bloqueado, sin posibilidad de edición de los datos que contiene, y al hacer su entrega en el momento del despacho del paciente, queda respaldado con una copia firmada.".
Hace presente, en todo caso, que, en atención a la observación formulada al respecto por ese Hospital, "...se han revisado y reforzado los procedimientos en esta materia, en orden a que es el médico que indica el reposo o en su defecto el médico responsable técnico del centro asistencial respectivo, el que debe firmar el documento de atención y reposo Ley Nro. 16.744.".
3.- Al respecto y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima atendida la presentación efectuada por ese Hospital y tomada en consideración la inquietud planteada por Ud. sobre la materia de que se trata.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 04/02/2014 Dictamen 7650-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) - Calificación de enfermedad Plazo de prescripción de acciones para reclamar prestaciones por enfermedades profesionales Ley 16.744; D.S.101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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