Dictamen · SUSESO
N° 6346-1991
5 ago 1991
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La SUSESO autoriza a la mutualidad reembolsar a sus directores gastos de movilización, alojamiento y alimentación debidamente acreditados, además de la dieta, dejando sin efecto pronunciamientos anteriores.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Esa Asociación ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reconsideración del pronunciamiento contenido en el Ord. Nº 3.220, citado en concordancias, por el cual se determinó que procedía aumentar de un ingreso mínimo a la suma de $27.163, el monto máximo asignado para reembolsar a los Directores de esa Mutualidad, por concepto de gastos de administración, incluida la dieta que les corresponde percibir de conformidad al D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Expresa que los Directores de esa Mutualidad, dentro de sus actividades, sostienen permanentes reuniones con los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas adherentes; reuniones con dirigentes sindicales de esas empresas; visitas al Hospital y a otros centros de atención en la Región, con el objeto de tomar contacto con los trabajadores accidentados; viajes a otras regiones con los mismos Directores; visitas a empresas por invitación de los Comités Paritarios de ellas y participación en cursos, charlas y seminarios sobre seguridad industrial, entre otros.
Agrega que todas estas actividades les significa incurrir en gastos extraordinarios por concepto de movilización, de alimentación y vestuario, por lo que solicita se autorice a esa Asociación para que reembolse a sus Directores los referidos gastos, mediante el pago mensual de una cantidad que, sumada a la dieta que les corresponde percibir, no exceda del equivalente a 20 unidades de fomento.
Sobre el particular, esta Superintendencia, teniendo en consideración los antecedentes aportados y luego de reestudiar la situación planteada, manifiesta que resulta procedente autorizar a esa Asociación para reembolsar a sus Directores los gastos de administración en que incurran por conceptos de movilización, alojamiento, alimentación u otros directamente relacionados con el cumplimiento de las labores que les son propias, siempre que los referidos gastos se encuentren debidamente acreditados; ello sin perjuicio de la dieta que les corresponde percibir de conformidad al artículo 9º del D.S. Nº 285, indicado.
Cabe hacer presente que mediante lo resuelto en el presente oficio, se reconsideran los pronunciamientos contenidos en los Ords. Nºs. 1.453 y 3.220, citados en concordancias.
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