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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 6376-2011

31 ene 2011

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó que, en la aplicación del artículo 62 de la Ley 16.744, su competencia cesa una vez otorgada la nueva pensión por reevaluación, correspondiendo desde entonces a la Superintendencia de Pensiones conocer y resolver la materia.

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Destinatario

INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Texto completo

1.- Mediante el Oficio de antecedentes, ese Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en relación con lo instruido por esta Superintendencia a través del primero de los Oficios citados en concordancias, ha informado que por Oficio PEC N°357, de 7 de abril de 2010, de su Departamento de Prestaciones Económicas, que acompaña, transfirió por corresponder al Instituto de Previsión Social (IPS), el expediente del Sr. , a objeto que constituyera a su favor una pensión de invalidez total en conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N°16.744.

2.- Sobre el particular, referente a la materia, este Organismo cumple en manifestar que mediante el último de los Oficios de concordancias, por los argumentos y fundamentos que allí se exponen, ha concluido en lo principal, que tratándose de la aplicación del ya citado artículo 62 de la Ley N°16.744, sólo tendría competencia hasta que a la persona de que se trate se le otorgue la nueva pensión producto de la correspondiente reevaluación de sus incapacidades, por lo que a partir de ese momento debe entenderse que la competencia le corresponde a la Superintendencia de Pensiones.

En consecuencia, se pone en conocimiento de esa Entidad Previsional lo anterior, a los efectos que la referida materia sea conocida y resuelta por la ya aludida Superintendencia.

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Título Detalle Artículo 62 Ley 16.744, artículo 62

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