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6385-2011
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Normas citadas
- Leyes N°s. 10.383, 16.395, 16.744 y 20.255.
Texto
1.- Mediante los Oficios del rubro, ese Instituto de Previsión Social (IPS) ha enviado a esta Superintendencia los expedientes previsionales del trabajador , con el objeto que se revisen los cálculos realizados, derivados del cambio de una pensión de invalidez parcial de origen laboral a una de invalidez total de origen no laboral, por aplicación específica del artículo 62 de la Ley N°16.744. Proveniente de ello, pide autorización para pagar al interesado la suma líquida de $23.776.457 (Veintitres millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos), originada por las diferencias de pensión correspondientes al período 28 de agosto de 2007 al 31 de octubre de 2010.
2.- Sobre el particular, atendido que por Oficio citado en concordancias, por los argumentos y fundamentos que allí se exponen, este Organismo ha concluido, en síntesis, que tratándose de la aplicación del ya citado artículo 62 de la Ley N°16.744, sólo tendría competencia hasta que a la persona de que se trate se le conceda el nuevo beneficio producto de la correspondiente reevaluación de sus incapacidades, por lo que a contar de ese momento debe entenderse que la competencia le corresponde a la Superintendencia de Pensiones, este Servicio Fiscalizador procede a devolver a esa Entidad Previsional los antecedentes del trabajdor. , a los efectos que esta materia sea conocida y resuelta por la ya aludida Superintendencia.
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Título Detalle Artículo 62 Ley 16.744, artículo 62
2.- Sobre el particular, atendido que por Oficio citado en concordancias, por los argumentos y fundamentos que allí se exponen, este Organismo ha concluido, en síntesis, que tratándose de la aplicación del ya citado artículo 62 de la Ley N°16.744, sólo tendría competencia hasta que a la persona de que se trate se le conceda el nuevo beneficio producto de la correspondiente reevaluación de sus incapacidades, por lo que a contar de ese momento debe entenderse que la competencia le corresponde a la Superintendencia de Pensiones, este Servicio Fiscalizador procede a devolver a esa Entidad Previsional los antecedentes del trabajdor. , a los efectos que esta materia sea conocida y resuelta por la ya aludida Superintendencia.
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Título Detalle Artículo 62 Ley 16.744, artículo 62