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6513-1998
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Normas citadas
- D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
- Ley Nº 18.834
Texto
Esa Comisión ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento para resolver adecuadamente el reclamo presentado en contra de ISAPRE por la persona que indica, médico funcionario del Hospital XX, para lo cual adjunta informe del Departamento Jurídico de esa Comisión.
En el referido informe se señala que en opinión de dicha asesoría, el pronunciamiento de la ISAPRE recurrida se encontraría errado, ya que tal como lo dispone el artículo 6º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, "la licencia que ordena reposo parcial confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral por el período que ésta señala", por lo que al ser la jornada laboral de 24 horas, obviamente a la mitad resulta ser de 12 horas. El hecho de que en el formulario de licencia se haya indicado que el reposo debe cumplirse en la tarde, en nada afecta a lo anterior, ya que no existe la posibilidad de marcar noche. A mayor abundamiento, existe un certificado de la psiquiatra tratante que expresamente señala la duración del reposo.
Solicitado informe a la ISAPRE, ha informado, esta Superintendencia cumple con manifestar que en la especie se presenta la relación trabajo-lesión que exige el artículo 5º de la Ley Nº 16.744, requisito indispensable para que la situación planteada y que afectó a la interesada, sea calificada como un siniestro laboral
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Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
En el referido informe se señala que en opinión de dicha asesoría, el pronunciamiento de la ISAPRE recurrida se encontraría errado, ya que tal como lo dispone el artículo 6º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, "la licencia que ordena reposo parcial confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral por el período que ésta señala", por lo que al ser la jornada laboral de 24 horas, obviamente a la mitad resulta ser de 12 horas. El hecho de que en el formulario de licencia se haya indicado que el reposo debe cumplirse en la tarde, en nada afecta a lo anterior, ya que no existe la posibilidad de marcar noche. A mayor abundamiento, existe un certificado de la psiquiatra tratante que expresamente señala la duración del reposo.
Solicitado informe a la ISAPRE, ha informado, esta Superintendencia cumple con manifestar que en la especie se presenta la relación trabajo-lesión que exige el artículo 5º de la Ley Nº 16.744, requisito indispensable para que la situación planteada y que afectó a la interesada, sea calificada como un siniestro laboral
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Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5