Dictamen · SUSESO
N° 6532-1990
21 ago 1990
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO reitera que los pensionados por enfermedad profesional que fueron empleados particulares tienen derecho al desahucio, aunque la pensión la pague una mutualidad, por la función subsidiaria de esta respecto del Instituto de Normalización Previsional.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
HA RECURRIDO UD. A ESTA SUPERINTENDENCIA RECLAMANDO PORQUE LA EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES (ACTUALMENTE INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL) LE HA INFORMADO QUE EN SU CALIDAD DE PENSIONADO POR ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LA LEY Nº 16.744, PRESTACION QUE PERCIBE MUTUALIDAD, NO LE CORRESPONDE EL BENEFICIO DE DESAHUCIO.
REQUERIDO EL INSTITUTO MENCIONADO, HA INFORMADO QUE, CONFORME A LO RESUELTO CON ANTERIORIDAD POR ESTA FISCALIZADORA, PROCEDE PAGARLE EL DESAHUCIO QUE UD. RECLAMA, PARA LO CUAL SU UNIDAD DE TRAMITACION DE PENSIONES ENVIO A SU AGENCIA LOCAL LA LIQUIDACION PARA QUE SE LE OTORGUE EL BENEFICIO DE QUE SE TRATA POR LA SUMA DE $ 533.797.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTE ORGANISMO DEBE EXPRESAR QUE, EFECTIVAMENTE, DE MANERA REITERADA HA SEÑALADO QUE LOS PENSIONAD0S POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y QUE A LA VEZ HAYAN TENIDO LA CALIDAD DE EMPLEADOS PARTICULARES -CUYO ES SU CASO- TIENEN DERECHO AL PAGO DE DESAHUCIO, AUN CUANDO LA PENSION RESPECTIVA LES SEA PAGADA POR ALGUNA MUTUALIDAD DE EMPLEADORES, YA QUE ESTAS CUMPLEN EN MATERIA DE LA LEY Nº 16.744 UNA FUNCION SUBSIDIARIAS EN RELACION A LA EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES, CUYO CONTINUADOR LEGAL ES EL MENCIONADO INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL.
EN CONSECUENCIA Y, CON EL MERITO DE LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN, ESTE ORGANISMO ESTIMA ATENDIDA SU PRESENTACION Y SOLUCIONADA LA SITUACION QUE LE DIO ORIGEN.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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