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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 66033-2006

13 dic 2006

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO aprueba el informe de la mutualidad que recalificó como laboral el siniestro inicialmente calificado como común, otorgando así la cobertura de la Ley 16.744 al trabajador afectado.

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Destinatario

UNA EMPRESA

Texto completo

1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando de la atención otorgada por la Mutualidad a su Trabajador, puesto que, recibió la Resolución del Centro Verificador CV /40/02/147, en la que informa esa Mutualidad que la atención prestada al trabajador no es requisito para calificarlo como accidente laboral a causa o con ocasión del trabajo.

Agrega que si la empresa está adherida a la Mutualidad es para que en caso de cualquier accidente laboral, que ocurra dentro de ella, por muy simple que fuera, sus trabajadores sean atendidos en forma especial.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos. En lo fundamental señala que el Trabajador consultó en esa Mutualidad el 07 de junio de 2006 por un accidente que le habría ocurrido el 04 del mismo mes y año, cuando al subir a una camioneta sintió dolor en la rodilla y al apoyar el pie el dolor fue en aumento, accidente que fue calificado de origen común por esa Mutualidad por medio de Resolución CV/40/02/147, de 13 de julio de 2006.

Agrega que posteriormente reconsideró lo resuelto por medio de la Resolución CV/40/01/215-R, de 29 de agosto de 2006, calificando el referido siniestro como un accidente del trabajo. Además informa que el interesado se encuentra actualmente con el tratamiento concluido.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia aprueba el tenor del informe de la Mutualidad involucrada, respecto a declarar como de origen laboral la afección reclamada, por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N°16.744 y por consiguiente se considera atendida su presentación.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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