Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución N° 12/2009 de 29 de mayo de 2009 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso mediante la cual se dictaminó que Don, presenta una invalidez de 25% que más ponderaciones llega a 27.5%

Al respecto, señala que la pérdida de capacidad de ganancia asignada es superior a la establecida por ley, tomando en consideración que presenta un daño funcional parcial de la región comprometida y que la pérdida de un pié con apoyo terminal genera una pérdida de ganancia de 25% (amputación traumática 2 y 3 ortejo pies izquierdo, otresis del 1 ortejo pie izquierdo, pie plano anterior traumático).

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de lo que ha resuelto la citada Subcomisión Médica en cuanto al porcentaje de incapacidad de ganancia que se asigne o del origen de la patología ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, se podrá reclamar, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde la notificación de la respectiva resolución, conforme lo prevenido en el artículo 77 del cuerpo legal citado y de lo que resuelva la citada Comisión, podrá apelar ante este Organismo, en el plazo de 30 días hábiles conforme el citado artículo.

En su caso, de los antecedentes examinados, no es posible constatar que se haya reclamado dentro de plazo ante la mencionada COMERE.

Por otra parte, de los antecedentes examinados no se advierte mérito suficiente para que, visto lo dispuesto en el artículo 90 letra a) del D.S. N°101, de 1968, citado en fuentes y en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, este Servicio revise la Resolución reclamada.

En consecuencia y por lo expuesto, se rechaza su reclamo por haber sido ingresado extemporáneamente

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 90 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 90

Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones

Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.

Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…

Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…

Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.