Dictamen · SUSESO
N° 6634-1991
14 ago 1991
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO concluye que al vencer el período de los médicos designados el año 1988 debe retomarse el procedimiento reglado para nombrar a los representantes de trabajadores y empleadores en la Comisión Médica de Reclamos, solicitando los antecedentes de esas designaciones.
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Destinatario
COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS DE LA LEY 16.744
Texto completo
La Subsecretaría de Previsión Social ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración e informe urgente, la presentación que un grupo de dirigentes sindicales de la Confederación XXXX dirigió al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, solicitando se les indique la oportunidad en que se reactualizará el procedimiento contemplado en el artículo 82 del D.S 101, 1968 del M. del T. y P.S. para la designación de los médicos que en representación de las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores deben integrar esa Comisión.
Dicha petición la formulan con el objeto de efectuar, cuando corresponda, la proposición para designar al médico integrante en representación de los trabajadores.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 78 de la Ley Nº 16.744 establece que la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estará compuesta por:
a) Dos médicos en representación del Servicio Nacional de Salud, uno de los cuales presidirá;
b) Un médico en representación de las organizaciones más representativas de los trabajadores;
c) Un médico en representación de las organizaciones más representativas de las entidades empleadoras, y
d) Un abogado.
Por su parte, el artículo 82 del D.S. Nº 101, citado, dispone que para la designación de los médicos representantes de las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores se aplicará el procedimiento contemplado en los artículos 37 y 38 del D.S. Nº 1082, de 1956, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
Sin embargo, el mencionado procedimiento no se aplicó entre los años 1974 y 1988 en virtud de lo establecido sucesivamente por los artículos 17 al 20 transitorios del referido D.S. Nº 101, conforme a los cuales se facultó al Supremo Gobierno para designar libre y directamente a dichos integrantes.
Ahora bien, considerando, por una parte, que la última de las aludidas normas, vale decir, el artículo 20 transitorio del D.S. Nº 101, otorgó la mencionada facultad sólo por el año 1988, y por otra parte, que el artículo 84 del mismo D.S. Nº101, establece que los miembros de esa Comisión Médica durarán tres años en sus funciones, debe concluirse que quienes fueron designados en la mencionada forma en el año 1988 deben cesar en sus cargos este año.
De ello se sigue, a su vez, que al no haberse dictado una norma similar a la contenida en los citados artículos 17 al 20 transitorios del D.S. Nº 101, cuando termine el período de los médicos integrados en representación de los trabajadores y empleadores que fueron designados en el año 1988, recobrará plena validez el procedimiento de designación de los mismos, contemplados en el artículo 82 del D.S.Nº101.
Ahora bien, con el objeto de confirmar lo anterior de acuerdo con los datos precisos en poder de esa Comisión, se servirá informar en carácter de urgente a este Organismo Fiscalizador acerca de los decretos o resoluciones por los cuales se efectuó la designación en el año 1988 de los médicos integrantes de ella en representación de los trabajadores y de los empleadores. Asimismo, se servirá informar acerca de los decretos o resoluciones por los cuales se designó a las demás personas que actualmente integran esa Comisión, incluso su abogado. Al informe que emita sobre la materia se deberá acompañar copia de los correspondientes documentos.
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Título Detalle Artículo 82 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 82 Artículo 78 Ley 16.744, artículo 78
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