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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA NORTE

Texto completo

1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando el pago de los subsidios por incapacidad laboral que no habría percibido a partir del 1 de enero de 2010. Señala que en la resolución, de 2010, de la COMPIN Norte, que le fijara un 45% de incapacidad por secuelas de un accidente laboral, se consignó que se le pagaron subsidios hasta el 31 de mayo de 2010, lo que no sería efectivo. 2.- Requerida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana remitió los antecedentes, conforme a los cuales acredita el pago de 763 días de subsidios entre el 15 de enero de 2008 y el 31 de mayo de 2010. 3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el análisis de los antecedentes aportados permite establecer que el interesado sufrió un accidente laboral el 15 de enero de 2008, permaneciendo en reposo con licencia médica y con derecho al pago de subsidios en forma continuada desde ese día y hasta el 31 de mayo de 2010, ya que mediante Resolución de 2010, se le fijó en 45% su incapacidad presumiblemente permanente, a contar del 1 de junio de 2010. Posteriormente, la Comisión Médica de Reclamos confirmó dicho porcentaje, por lo que el Instituto de Seguridad Laboral ha debido constituirle una pensión parcial, a contar de la citada fecha.

Sin embargo, cabe hacer presente que del Maestro de Licencias Médicas y de lo informado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, aparece que al interesado se le ha otorgado reposo y se le han pagado subsidios, con ciertas interrupciones de uno o dos días, en forma continuada desde el día del accidente, excediéndose del período máximo de subsidios de 2 años, equivalentes a 104 semanas o 728 días.

Por tanto, cabe advertir que la fecha inicial de la incapacidad presumiblemente permanente del 45% ha debido fijarse al cumplimiento de los 2 años contados desde el 15 de enero de 2008, es decir, al 16 de enero de 2010 y no a partir de junio de 2010.

En consecuencia y por lo expuesto, esta Superintendencia, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, instruye a esa Subcomisión a que modifique su Resolución de 2010, precisando que la fecha de inicio de la incapacidad del 45% que se fija al interesado data del 16 de enero de 2010.

Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral deberá modificar la fecha inicial de la pensión del interesado.

En cuanto al pago de subsidios reclamados, se remite al interesado copia del Informe de la mencionada COMPIN que da cuenta de ello, en forma indebida, según lo que mediante este dictamen se resuelve, hasta el 31 de mayo de 2010, por lo que para la devolución de lo erróneamente pagado, deberá considerarse lo establecido en el D.L. N°3.536 que faculta a las entidades de previsión para condonar o conceder plazo, previa petición del interesado. Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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