Dictamen · SUSESO
N° 66389-2012
17 oct 2012
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolucióndel Instituto de Seguridad del Trabajo, en la cual se señala que se le ha fijado un 30% de incapacidad por su diagnóstico "hipoacusia neurosensorial". Agrega que dicha enfermedad ha ido en aumento, lo que dificulta su vida familiar.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Superintendencia ya se ha pronunciado respecto de la patología que padece. En efecto, mediante el Ordinario de Concordancias, este Servicio dictaminó acerca de un reclamo formulado por la aludida Mutualidad, la que se encontraba disconforme con la Resolución de 2 de noviembre de 2011, de la Comisión Médica de Reclamos, la que, a su vez, había modificado la Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Aconcagua, rebajando el monto de su incapacidad, desde un 35 a un 30%, porcentaje que fue ratificado mediante el Oficio de este Ente Fiscalizador. Conforme a lo anterior, el mencionado Instituto le comunicó el porcentaje de incapacidad fijado mediante la resolución que alude, pagándole el monto de la indemnización que le correspondía, el cual usted ha recibido conforme.
Ahora bien, usted alude a nuevas audiometrías que indican un agravamiento de su condición. A este respecto, corresponde que usted las remita a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Aconcagua, para que ésta, atendido el mérito de su documentación, revise su declaración de invalidez conforme al artículo 63 de la Ley N°16.744. A su vez, de lo que resuelva la citada Subomisión podrá reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos, y de lo que ésta dictamine, usted podrá apelar ante este Servicio, dentro de los plazos de 90 y 30 días hábiles contado desde la notificación respectiva, acorde a lo establecido por el artículo 77 del referido cuerpo legal.
3.- En consecuencia, y atendidas las razones expuestas, este Servicio rechaza su solicitud de reconsideración.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Artículo 63 Ley 16.744, artículo 63
Otros pronunciamientos sobre enfermedad profesional
Dictamen SUSESO N° 150300-2026, de 21.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.7444. Invalidez. El factor de ponderación por edad aplica a personas trabajadoras con 65 años o más al ser evaluadas. Este ajuste reconoce el impacto diferenciado de las secuelas de accidentes o enfermedades profesionales en la capacidad laboral durante esa etapa de la vida.
Dictamen SUSESO N° D-01-UNAAD-01829- 2026, de 29.09.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Exámenes pre-ocupacionales. Se informa que la Superintendencia de Seguridad Social carece de competencia para resolver reclamos relacionados con exámenes preocupacionales efectuados por mutualidades de empleadores. Se aclara que dichas evaluaciones se realizan a personas…
Circular SUSESO N° 3924, de 28.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: 1° de diciembre de 2026.
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03697-2026, de 28.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Trabajador independiente. Ley N° 16.744. Para acceder a la cobertura del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744), la persona trabajadora independiente tiene la obligación legal de encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones. Esto implica que, si existe un saldo…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03614-2026, de 25.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Esta Superintendencia ratificó los criterios de calificación de patologías musculoesqueléticas por exposición ocupacional a vibraciones. Ante la solicitud de revisión por exposición bajo límites normativos (D.S. N°594), se aclaró que no existe un umbral de seguridad absoluta; el riesgo depende de la…