Dictamen · SUSESO
N° 66687-2015
22 oct 2015
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad por cuanto no reconoció como de origen laboral el accidente que le ocurrió el 16 de abril de 2015, denegándole, en consecuencia la cobertura por la lesión sufrida, consistente en la rotura del tendón del supraespinoso.
2.- Requerida al efecto, la mencionada Mutualidad remitió el correspondiente Informe Médico, que da cuenta de su situación, además de copia de su Ficha Médica, antecedentes conforme los cuales se desprende que Ud. es portador de un cuadro diagnosticado como tendinitis de manguito rotatorio, patología de naturaleza común, sin relación con el evento denunciado, por ende, dicha dolencia debe ser cubierta por su régimen común de salud.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 5º de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
A objeto de precisar si en su situación confluyen las condiciones previstas por la normativa recién referida, especialistas médicos de este Organismo estudiaron los antecedentes aportados pudiendo establecer que el mecanismo lesional por Ud. relatado (manipulaba carga de 200 kg. con tecle, al empujarlo con ambas extremidades superiores, sintió un sonido en el hombro derecho) no es compatible ni tuvo la energía suficiente para producir ninguna de la afecciones de que dan cuenta los antecedentes acompañados, esto es, tendinitis de manguito rotador ni rotura del tendón del supraespinoso.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado en su caso por la citada Mutualidad de Empleadores y declara que no corresponde otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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