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67191-2015
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
ISAPRE MASVIDA S.A.
Normas citadas
- Ley N° 16.744.
Texto
1.-
La mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología que presenta el interesado con diagnóstico de "Epicondilitis", que generó la emisión de la licencia médica Nº 84, por 15 días a contar de 26/12/2014, y que esa ISAPRE, atribuye a la actividad laboral de su afiliado.
Requerida al efecto, esa ISAPRE procedió a remitir los antecedentes respectivos
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos del caso, concluyendo que la afección que presenta el trabajador es de origen común, toda vez que, no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y el cuadro clínico que presenta. En efecto, en las actividades que realiza como conductor, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común el diagnóstico "Epicondilitis" que presenta don Héctor Ulloa Gumera y que motivó la licencia médica ya individualizada, por tanto, no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
La mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología que presenta el interesado con diagnóstico de "Epicondilitis", que generó la emisión de la licencia médica Nº 84, por 15 días a contar de 26/12/2014, y que esa ISAPRE, atribuye a la actividad laboral de su afiliado.
Requerida al efecto, esa ISAPRE procedió a remitir los antecedentes respectivos
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos del caso, concluyendo que la afección que presenta el trabajador es de origen común, toda vez que, no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y el cuadro clínico que presenta. En efecto, en las actividades que realiza como conductor, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común el diagnóstico "Epicondilitis" que presenta don Héctor Ulloa Gumera y que motivó la licencia médica ya individualizada, por tanto, no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744