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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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PARTICULAR

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1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Asociación Chilena de Seguridad por cuanto en el último examen ocupacional, que el 11.07.2013 lo declaró no apto para trabajar a gran altura geográfica a causa de enfermedad cardiovascular. El informe cardiológico de la Clínica Alemana que adjunta señala que si bien presenta Dislipidemia y Enfermedad coronaria, que requirió revascularización quirúrgica el año 2004, instalándose 4 puentes coronarios arteriales, actualmente se ha mantenido asintomática y los Test de esfuerzo han demostrado que es capaz de realizar ejercicio físico de alta carga sin evidencias de isquemia, por tanto, no tendría contraindicación para realizar su actividad laboral en altura geográfica.

2.- Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad informó que el antecedente de By pass coronario del año 2004 contraindica el trabajo sobre 3000 m de altura geográfica, según la normativa ELA.

3.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes, concluyendo que su patología cardiovascular, aunque actualmente se encuentre asintomática, no permite autorizar su desempeño a gran altura geográfica.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia aprueba lo obrado en su caso por la Asociación Chilena de Seguridad, en conformidad a las disposiciones de la Ley N° 16.744.

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