Dictamen · SUSESO
N° 6778-2019
11 nov 2019
Destinatario
Particular
Texto completo
1. Usted, en representación de cinco empresas, en adelante las Empresas, refiere que dichas Empresas enfrentarían una serie de problemas logísticos para aplicar el cuestionario de medición de riesgo psicosocial SUSESO/ISTAS21, cuestionario de aplicación obligatoria en todas las empresas en Chile bajo las normas contenidas en el Manual de aplicación del instrumento, instrucción que se encuentra contenida en el Protocolo de Vigilancia de Riesgo Psicosocial en el Trabajo de 2017 del Ministerio de Salud.
Menciona también que las Empresas no cuentan con un Departamento o Unidad de Recursos Humanos que ejecute tareas de administración del personal, función que a su vez las propias Empresas mantienen externalizada en terceros.
Dadas las condiciones en que se desempeñan los trabajadores de las Empresas, a través de la presentación realizada usted sugiere una forma especial de aplicación del cuestionario que consiste, en esencia, que los trabajadores se incorporen a las evaluaciones propias de cada centro de trabajo de terceros en el que se desempeñan como personal externo y no sean evaluados como parte de las Empresas.
2. De la presentación realizada se desprende que el personal de las Empresas se desempeña bajo formas muy diferentes de contrato, horarios, jornadas y tipos de trabajo, no teniendo un centro de trabajo específico ni un horario ni una función que cumplir que pudiera servir como referencia para un trabajador en particular. Sin embargo, la característica común de todos estos trabajadores es que mantienen un contrato con las Empresas y es a través de la relación contractual con las Empresas que ellos están expuestos a riesgos psicosociales propios de la actividad que desarrollan. Esto es, los riesgos psicosociales se vinculan a la organización que esas Empresas han adoptado y son esas las condiciones que deben evaluarse.
3. En consecuencia, dado que la norma contenida en el Protocolo de Vigilancia de Riesgo Psicosocial en el Trabajo es obligatoria para todas las empresas de Chile en forma independiente de su actividad económica o tamaño, y dado que el riesgo psicosocial de los trabajadores de las Empresas deriva directamente de la organización del trabajo en esas Empresas, no es posible modificar la forma de medir e intervenir en riesgo psicosocial laboral que está definida taxativamente tanto en el mencionado Protocolo como en el Manual de aplicación del instrumento. En el Manual se sugieren así mismo una serie de formas en las que las Empresas pueden adaptar su forma de medición e intervención en riesgo psicosocial y así cumplir con lo dispuesto en el Protocolo.
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