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67864-2015
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
ISAPRE CONSALUD S.A.
Normas citadas
- Ley N° 16.744.
Texto
1.-
Esa Entidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología que presentó el interesado con el diagnóstico de "Hombro doloroso izquierdo", que motivó la emisión de la licencia médica Nº 72, por 14 días, desde 01/06/2015, y que atribuye a su actividad laboral como cocinero.
Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos ficha clínica, informes médicos y exámenes imagenológicos.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales, concluyendo que la afección que presenta el trabajador es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que desempeña como cocinero y el cuadro clínico que presenta. En efecto, los estudios imagenológicos, no evidencian patología en su hombro izquierdo".
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección de "Hombro doloroso izquierdo", que presenta el interesado y que motivó la licencia médica ya individualizada, por tanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Esa Entidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología que presentó el interesado con el diagnóstico de "Hombro doloroso izquierdo", que motivó la emisión de la licencia médica Nº 72, por 14 días, desde 01/06/2015, y que atribuye a su actividad laboral como cocinero.
Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos ficha clínica, informes médicos y exámenes imagenológicos.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales, concluyendo que la afección que presenta el trabajador es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que desempeña como cocinero y el cuadro clínico que presenta. En efecto, los estudios imagenológicos, no evidencian patología en su hombro izquierdo".
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección de "Hombro doloroso izquierdo", que presenta el interesado y que motivó la licencia médica ya individualizada, por tanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744