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67882-2015
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- Ley N° 16.744.
Texto
1.-
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología que presenta con diagnóstico "Epicondilitis y Epitrocleitis de codo derecho" y que atribuye a su actividad laboral.
Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos ficha clínica, informe médico, exámenes imagenológicos y estudio de puesto de trabajo.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales de su caso, concluyendo que la afección que presenta es de origen común, toda vez que, no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y el cuadro clínico que presenta. En efecto, en las actividades realizadas como encuadernador de un taller gráfico, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común el diagnóstico "Epicondilitis y Epitrocleitis de codo derecho" que usted presenta, por tanto, no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología que presenta con diagnóstico "Epicondilitis y Epitrocleitis de codo derecho" y que atribuye a su actividad laboral.
Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos ficha clínica, informe médico, exámenes imagenológicos y estudio de puesto de trabajo.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales de su caso, concluyendo que la afección que presenta es de origen común, toda vez que, no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y el cuadro clínico que presenta. En efecto, en las actividades realizadas como encuadernador de un taller gráfico, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común el diagnóstico "Epicondilitis y Epitrocleitis de codo derecho" que usted presenta, por tanto, no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744