Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

SUSESODictamen27 de octubre de 2015

67886-2015

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

PARTICULAR

Normas citadas

  • Artículo 77° de la Ley N° 16.744.

Texto

1.- Usted ha apelado ante esta Superintendencia en contra de la Resolución Nº B101/20150850, de 08/09/2015, de la Comisión Médica de Reclamos. Dicha Resolución modificó la de 18/06/2015, de la Mutualidad, mediante la cual se dictaminó que presenta un 15% de incapacidad por "Limitación de la movilidad de las interfalángicas dedos medio, anular y meñique, Dolor", secuelas de accidente del trabajo de 19/01/2015, con el diagnóstico "Fractura conminuta de interfalángica proximal dedo medio y Fractura base del 4° metacarpiano izquierdos".
2.- Requerida al efecto, la Comisión Médica de Reclamos remitió los antecedentes del caso e informó que evaluado y examinado, usted presenta un 22.5% de incapacidad por "Mano izquierda: Rigidez severa en flexión de la interfalángica proximal del dedo medio, Rigidez parcial de interfalángica proximal dedos anular y meñique", secuelas del accidente citado.
3.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó que procede confirmar la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos, porque el 22,5% de incapacidad asignado, por las referidas secuelas, se ajusta a la normativa vigente que regula la calificación y evaluación de secuelas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
4.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 77° de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia resuelve que no ha lugar a la apelación deducida; por lo que confirma lo obrado por la Comisión Médica de Reclamos.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77

Ver el documento en el sitio del organismo →