Dictamen · SUSESO
N° 67930-2015
27 oct 2015
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN de la VI Región, por cuanto no ha aceptado sus antecedentes clínicos, a fin de evaluar su incapacidad de ganancia, exigiéndole al efecto la realización de audiometrías seriadas tomadas en un centro adscrito a PEECCA.
2.- Requerida al efecto, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción remitió el correspondiente informe que da cuenta de su situación, haciendo presente que conforme el requerimiento que le fuera formulado, remitió a la COMPIN de la VI Región sus antecedentes clínicos y laborales, a fin de que ésta proceda con las evaluaciones a que haya lugar en su situación.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, con el mérito de lo informado y de los antecedentes remitidos por la citada Mutualidad se considera superado el problema por Ud. planteado y que incide en la evaluación de su posible incapacidad de ganancia.
En contra de lo que resuelva la COMPIN, tendrá el derecho de reclamar, dentro del plazo de 90 días hábiles, ante la Comisión Médica de Reclamos (Comere) y, de lo que ésta última resolviere, podrá apelar ante este Servicio, dentro del plazo de 30 días hábiles, según así lo establece el artículo 77 de la Ley N°16.744.
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Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
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