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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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PARTICULAR

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1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad por las prestaciones que le otorgó con motivo de un accidente del trabajo ocurrido el 27.06.2008, que afectó su ojo izquierdo. Refiere que quedó con cicatriz corneal y con una severa disminución de la visión de ese ojo. Solicita que esa Mutualidad la siga atendiendo hasta su total recuperación o, si procede, se evalúe su pérdida de capacidad de ganancia.

2. Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad informó que el 27.06.2008, mientras trabajaba, usted sufrió una herida corneal central extensa en ojo izquierdo. Requirió vitrectomía anterior, reducción de prolapso de iris y sutura corneal. A los 3 meses se reintegró a trabajar. Se adaptó lente de contacto, pero la paciente relata ver sólo luz y sombra. Atendida en Salud Mental por reacción de adaptación, se trató con psicoterapia, presentando buena respuesta y sin secuelas. Mediante Resolución N° 09, de 09.10.2009, esa Mutualidad le asignó una incapacidad de 20 % por Déficit de agudeza visual y Reducción de perimetría de ojo izquierdo.

3. En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia estima debidamente atendida su presentación. En conformidad a las disposiciones de la Ley N° 16.744, Ud. puede seguir consultando en la Mutualidad por cualquier cuadro clínico atribuíble al referido accidente laboral

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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