Dictamen · SUSESO
N° 68839-2006
26 dic 2006
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
Se instruye constituir pensión de invalidez total por resolución ejecutoriada, sin perjuicio de que la Subcomisión de Medicina Preventiva revise la incapacidad conforme al artículo 63 de la Ley 16.744.
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Destinatario
DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Texto completo
1.- Ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la Resolución N°3.480/2003 (BIS) de 17 de octubre de 2003 de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez XXXX, que fijó un 70% de perdida de capacidad de ganancia al Trabajador(a), Rut N° xx, por el diagnóstico de "Fractura de Tobillo Izquierdo", secuela del accidente del trabajo que sufrió el 24 de junio de 2001.
Agrega que el porcentaje de incapacidad asignado al Trabajador(a) no corresponde al estado de su lesión, por lo que solicita el estudio del caso y se instruya a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para que revise nuevamente al trabajador.
2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de XXXX fijó por Resolución N°3480/2003 (BIS) de 17 de octubre de 2003 un 70% de pérdida de capacidad de ganancia por el diagnóstico de Fractura Tobillo Izquierdo, secuela del accidente del trabajo que sufriera el 24 de junio de 2001.
Con fecha 13 de octubre de 2003, la Subcomisión citó a un representante de ese Instituto a la sesión que se efectuó el 17 de octubre de 2003 a las 11.00 hrs. con la asistencia de ese Instituto.
El Presidente de la Subcomisión ya individualizada informó que el paciente fue evaluado teniendo presente la actividad que desarrolla y las secuelas del accidente del trabajo sufrido, respaldado por antecedentes médicos, exámenes clínicos, radiológicos que muestran la secuela post traumática, daño irrecuperable en el paciente teniendo presente el tipo de oficio quien se desempeñaba en estructuras metálicas y no podrá desempeñarse en su labor habitual.
Agrega que un informe médico emitido por el Dr. XXXX, traumatólogo del Hospital Traumatológico del Servicio de Salud XXXX, declara que el paciente sufre un accidente del trabajo, teniendo como consecuencia una fractura de tobillo izquierdo, de evolución tórpida, con artrosis secundaria de la articulación tibio-peroneo, astragalina, practicándosele, posteriormente una artrodesis, que no consolidó.
En etapa posterior se agregan injertos siendo operado en marzo del 2002, evolucionando con infección, la que fue superada después de largo tratamiento con antibióticos.
Concluye que en el momento de la evaluación y Resolución tenía persistente dolor a pesar de haber logrado la consolidación de la artrodesis.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que se ha comprobado que ese Instituto no reclamó en contra de la citada Resolución N°3.480/2003 (BIS), ante la Comisión Médica de Reclamos, dentro del plazo que establece al efecto el artículo 77 de la Ley N°16.744, por lo tanto, dicha Resolución se encuentra ejecutoriada.
En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto procede que ese Instituto constituya la correspondiente pensión de invalidez total a que tiene derecho el Trabajador(a) a contar de la fecha de declaración de invalidez, sin perjuicio de la instrucción impartida por esta Superintendencia a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de XXXX para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°16.744, revise su declaración de incapacidad mediante una evaluación del paciente en términos físicos y funcionales.
4.- En atención a lo precedentemente expuesto, este Servicio estima atendida su presentación.
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Título Detalle Artículo 63 Ley 16.744, artículo 63 Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
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