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69123-2015
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- Ley N° 16.744
Texto
1.-
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse al diagnóstico "Desgarro de supraespinosos de hombro derecho" que presenta, que motivó la emisión de la licencia médica Nº 46948936, por 6 días, a contar de 10/07/2015 y que atribuye a su actividad laboral como operario en recortes de filetes de salmón en planta procesadora de alimentos.
Requerida al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos ficha clínica, informes médicos, exámenes imagenológicos y estudio de puesto de trabajo.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales, concluyendo que la afección que presenta usted es de origen común, toda vez que, no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y el cuadro clínico que presenta. En efecto, los estudios clínicos evidencian alteraciones degenerativas en su hombro derecho, no atribuibles al trabajo que desempeña y el estudio de puesto de trabajo no demuestra factores de riesgo condicionantes de dicha patología.
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común el diagnóstico "Desgarro de supraespinosos de hombro derecho" por usted presentado y que motivó la licencia médica ya individualizada, por tanto, no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse al diagnóstico "Desgarro de supraespinosos de hombro derecho" que presenta, que motivó la emisión de la licencia médica Nº 46948936, por 6 días, a contar de 10/07/2015 y que atribuye a su actividad laboral como operario en recortes de filetes de salmón en planta procesadora de alimentos.
Requerida al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos ficha clínica, informes médicos, exámenes imagenológicos y estudio de puesto de trabajo.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales, concluyendo que la afección que presenta usted es de origen común, toda vez que, no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y el cuadro clínico que presenta. En efecto, los estudios clínicos evidencian alteraciones degenerativas en su hombro derecho, no atribuibles al trabajo que desempeña y el estudio de puesto de trabajo no demuestra factores de riesgo condicionantes de dicha patología.
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común el diagnóstico "Desgarro de supraespinosos de hombro derecho" por usted presentado y que motivó la licencia médica ya individualizada, por tanto, no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744