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SUSESODictamen30 de octubre de 2015

69145-2015

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

PARTICULAR

Normas citadas

  • Ley N° 16.744.

Texto

1.-
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología que presenta con el diagnóstico de "Lesión fibrocartílago triangular muñeca izquierda" y que atribuye a su actividad laboral.
Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral procedió a remitir los antecedentes respectivos, señalando que en marzo de 2015 acogió como de origen laboral, la afección "Tendinitis leve extensores de muñeca izquierda", otorgándole las prestaciones correspondientes.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos, imagenológicos y laborales, concluyendo que la afección que presenta usted es de origen común, toda vez que, no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que desempeña y el cuadro clínico que presenta. En efecto, en las actividades que efectúa como secretaria administrativa, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección que presenta usted, con el diagnóstico de "Lesión fibrocartílago triangular muñeca izquierda", por tanto, no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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