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6915-1993
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Normas citadas
- D.S. Nº 262, de 1969, del ex Ministerio de Obras Publicas y Transporte
- D.S. Nº 930, de 1967, del ex Ministerio de Obras Publicas y Transporte
- Ley Nº 16.395
- Ley Nº 16.744
- Ley Nº 18.834
Texto
El Instituto Nacional de Hidráulica se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la aplicabilidad de la Ley Nº 16.744 a su personal.
Al respecto, señaló que, conforme a su normativa orgánica contenida en los Decretos Supremos Nºs. 930, de 1967 y 262, de 1969, ambos del ex Ministerio de Obras Públicas y Transportes, suscribió un convenio con el Instituto de Seguridad del Trabajo respecto de la cobertura de los riesgos profesionales que sufran sus trabajadores, por cuanto dicho personal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del último de los decretos citados "se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 16.744".
Sin embargo, señala que el D.S. Nº 262 referido habría sido derogado por la Ley Nº 18.834, que contiene el actual Estatuto Administrativo.
Sobre el particular y antes de emitir una opinión sobre la materia, este Organismo ha estimado conveniente solicitar a esa Contraloría un pronunciamiento respecto de la vigencia de la normativa orgánica del Instituto Nacional de Hidráulica.
"ANOTACIONES":
Sin respuesta al 4/XI/93.
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Título Detalle Ley 18.834 Ley 18.834 Ley 16.744 Ley 16.744
Al respecto, señaló que, conforme a su normativa orgánica contenida en los Decretos Supremos Nºs. 930, de 1967 y 262, de 1969, ambos del ex Ministerio de Obras Públicas y Transportes, suscribió un convenio con el Instituto de Seguridad del Trabajo respecto de la cobertura de los riesgos profesionales que sufran sus trabajadores, por cuanto dicho personal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del último de los decretos citados "se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 16.744".
Sin embargo, señala que el D.S. Nº 262 referido habría sido derogado por la Ley Nº 18.834, que contiene el actual Estatuto Administrativo.
Sobre el particular y antes de emitir una opinión sobre la materia, este Organismo ha estimado conveniente solicitar a esa Contraloría un pronunciamiento respecto de la vigencia de la normativa orgánica del Instituto Nacional de Hidráulica.
"ANOTACIONES":
Sin respuesta al 4/XI/93.
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