Dictamen · SUSESO
N° 6927-1991
23 ago 1991
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La SUSESO declara vigente el dictamen que prohíbe a las mutualidades traspasar o reasegurar su responsabilidad por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales mediante seguros privados, e instruye a las entidades consultadas informar si han recibido ofrecimientos similares.
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Destinatario
VARIAS MUTUALES
Texto completo
Esa Asociación ha expresado a esta Superintendencia que la empresa de corretaje de seguros XXXX, le ha ofrecido un seguro de exceso de pérdida por accidentes del trabajo.
En consideración a lo anterior, solicita que se le indique si se encuentra vigente el Dictamen Nº2394, de 1969, de este Organismo, que dice relación con el tema.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el mencionado Dictamen, a través del cual se concluyó que no era procedente que "una Mutualidad de Empleadores pudiera traspasar el todo o parte de su responsabilidad por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales mediante la contratación de un seguro privado", se encuentra plenamente vigente. A mayor abundamiento, cabe señalar que, a raíz de una consulta de este Organismo, la Superintendencia de Valores y Seguros, expresó por Oficio Nº3904, de 1986, que las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº16.744 no pueden reasegurar los riesgos que asumen conforme a esa Ley, ya que:
a) no están comprendidas entre aquellas mutualidades que la ley de seguros, vale decir, el D.F.L. Nº251, de 1931, autoriza para tal efecto, toda vez que aseguran a base de cuotas y no de primas;
b) administran un seguro social --el de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales--, los que están expresamente excluidos de la citada ley de seguros, y c) no se encuentran sometidos a la normativa de esa ley ni a la fiscalización de esa Superintendencia.
En mérito de lo expuesto, esa Asociación no podrá contratar el seguro que se le ha ofrecido.
Por otra parte, considerando que el ofrecimiento del aludido seguro también puede haberse formulado al Instituto de Seguridad del Trabajo y a la Mutual XXXX, esta Superintendencia las instruye en orden a que le informen si ello ha ocurrido y, en tal evento, lo que hayan obrado al respecto. Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 07/06/1996 Dictamen 6927-1996 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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