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SUSESODictamen10 de enero de 2005

693-2005

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

UN PENSIONADO

Normas citadas

  • D.L. Nº 3.500, de1980
  • Ley Nº 16.395
  • Ley Nº 16.744

Texto

Un pensionado se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que no se le siga descontando el porcentaje correspondiente a su Administradora de Fondos de Pensiones, del monto de su pensión de invalidez profesional.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que la Ley N° 18.646, publicada el 29 de agosto de 1987, en su artículo 1° n° 30, reemplazó el artículo 86 del D.L N° 3.500, comenzando dicho cambio a regir a contar de marzo de 1988, con lo que imperativamente se aplicó el descuento a que hace mención, a todos los trabajadores que obtuviesen pensión de invalidez en regímenes que contemplen protección por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y que se afilien al sistema del D.L N° 3.500, de 1980.
Ahora bien, mediante Oficio Circular 11.360, de 1992, esta Superintendencia ha señalado que "Las entidades que pagan pensiones de invalidez de la Ley N°16.744, o de cualquier otro texto legal que contemple protección contra los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, deberán instruir a los beneficiarios de las mismas, para que comuniquen el hecho de haberse afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, oportunidad de la afiliación y la individualización de la Administradora correspondiente y los cambios de afiliación dentro del nuevo sistema, a objeto de que se les practiquen respecto de sus pensiones, las cotizaciones establecidas en los artículos 17 y 85 del D.L. N°3.500, de 1980, tal como lo ordena el artículo 86 del mismo".
Conforme a lo señalado, esta Superintendencia cumple con manifestar que se ajusta a derecho el descuento que de su pensión de invalidez profesional se hace, con el objeto de enterar las cotizaciones en su Administradora de Fondos de Pensiones.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 31/01/1991 Dictamen 693-1991 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 18.646 ley 18.646 Artículo 17 DL 3500, artículo 17 Artículo 85 DL 3500, artículo 85 Ley 16.744 Ley 16.744

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