Dictamen · SUSESO
N° 6932-1993
15 jul 1993
Lo que resuelve
La SUSESO resolvió que la hemorragia cerebral sufrida por una trabajadora tras una jornada extensa constituye una afección de origen común y no laboral, al no existir relación de causalidad indubitable con el trabajo, por lo que no corresponde la cobertura de la Ley 16.744.
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Destinatario
BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Texto completo
Esa Institución Bancaria ha solicitado a esta Superintendencia que se pronuncie acerca del carácter común o laboral que debe atribuirse al accidente que sufrió la trabajadora que individualiza, el 15 de enero de este año, consistente en una hemorragia cerebral, luego del término de la jornada de trabajo.
Expresa que ese día, como consecuencia de la recepción de erogaciones para Somalía, la jornada de trabajo en el Banco fue muy intensa y extensa, culminando después de las 22:00 horas.
Señala que, a su juicio, la referida circunstancia desencadenó la hemorragia que afectó a la trabajadora individualizada, opinión que es compartida por uno de los médicos que la han atendido.
Al respecto, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción ha manifestado que para configurar un accidente laboral es necesario que exista una relación indubitable con el trabajo, es decir, no debe haber duda alguna sobre la vinculación causa-efecto entre la lesión y el trabajo. En la especie, indica, no se presenta dicho supuesto, toda vez que la referida hemorragia cerebral se debió a una ruptura de una malformación congénita arteriovenosa (aneurisma) en el territorio lentículo estriado, sin que existan elementos objetivos de juicio que permitan establecer una relación de causalidad indubitable entre dicha ruptura y el trabajo desarrollado por la funcionaria de que se trata.
Por su parte, el Departamento Médico de esta Superintendencia, efectuó un estudio del caso, incluyendo el análisis de la documentación reunida, concluyendo que la afectada sufrió un accidente vascular encefálico por ruptura de aneurisma congénito, de carácter común.
Fundamenta esa conclusión en la descripción clínica, los informes del Hospital del Profesor y de la Clínica Las Condes y demás antecedentes. Agrega que dicho cuadro pudo desencadenarse en cualquier momento y no guarda mayor relación con las actividades que la afectada desempeñó ese día.
Por consiguiente, este Organismo declara que no corresponde calificar como de carácter profesional, sino que de naturaleza común la referida hemorragia cerebral que sufrió la trabajadora de que se trata, motivo por el cual no procede que se le otorgue por ella la cobertura del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establecido por la Ley Nº 16.744, debiendo, en consecuencia, otorgársele las prestaciones médicas y económicas a que tenga derecho por su régimen previsional común de salud.
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