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700-1994
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Normas citadas
- Ley Nº 18.834
Texto
Una funcionaria del Consejo de Defensa del Estado, ha recurrido a esta Superintendencia haciendo presente la situación que le afecta y que se habría derivado del rechazo por parte de la ISAPRE
, a la que se encuentra afiliada, de la licencia médica Nº xx, otorgada bajo el diagnóstico de stress laboral, por estimar tal entidad que tal patología corresponde a una enfermedad profesional de la Ley Nº 16.744.
Agrega que recurrió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Central, la que sin embargo, no habría aceptado tramitar su reclamo.
Al respecto, cabe señalar que el derecho a licencia médica de los funcionarios públicos, afectos a la Ley Nº 18.834, actual Estatuto Administrativo, aplicable a la recurrente por revestir tal calidad, se encuentra regulado por el artículo 106 de dicho texto legal, en tanto, el inciso tercero del artículo 110, del citado Estatuto, prescribe que corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, dictaminar si una determinada patología tiene o no como causa directa el ejercicio de las funciones propias del empleo.
En mérito de las consideraciones arriba anotadas, esta Superintendencia instruye a la COMPIN, competente en la especie, para que resuelva sobre el particular, informando si la patología que afecta a la recurrente, puede considerarse como causada por la función pública que ejerce.
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Título Detalle Ley 18.834 Ley 18.834 Ley 16.744 Ley 16.744
, a la que se encuentra afiliada, de la licencia médica Nº xx, otorgada bajo el diagnóstico de stress laboral, por estimar tal entidad que tal patología corresponde a una enfermedad profesional de la Ley Nº 16.744.
Agrega que recurrió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Central, la que sin embargo, no habría aceptado tramitar su reclamo.
Al respecto, cabe señalar que el derecho a licencia médica de los funcionarios públicos, afectos a la Ley Nº 18.834, actual Estatuto Administrativo, aplicable a la recurrente por revestir tal calidad, se encuentra regulado por el artículo 106 de dicho texto legal, en tanto, el inciso tercero del artículo 110, del citado Estatuto, prescribe que corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, dictaminar si una determinada patología tiene o no como causa directa el ejercicio de las funciones propias del empleo.
En mérito de las consideraciones arriba anotadas, esta Superintendencia instruye a la COMPIN, competente en la especie, para que resuelva sobre el particular, informando si la patología que afecta a la recurrente, puede considerarse como causada por la función pública que ejerce.
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Título Detalle Ley 18.834 Ley 18.834 Ley 16.744 Ley 16.744