Dictamen · SUSESO
N° 70682-2013
8 nov 2013
Destinatario
DIRECTORA NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Texto completo
1. El interesado ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de ese Instituto por haberle suspendido la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales que le estaba prestando a partir del 14 de marzo de 2012, por dolencias que ha sufrido en su extremidad superior derecha y que atribuye a un sobreesfuerzo realizado al cumplir sus obligaciones laborales como conductor de camiones, contingencia que fue denunciada a esa entidad como enfermedad profesional.
Requerido al efecto, ese Instituto acompañó los antecedentes pertinentes e informó que efectivamente había suspendido la citada cobertura al trabajador al estimar que no eran de origen laboral sus patologías, diagnosticadas como epicondilitis derecha con rotura intrasustancia del tendón común de extensores del codo derecho y tendinopatía degenerativa del tendón común de flexores del codo derecho.
2. Sobre la situación, corresponde manifestar que, a objeto de determinar el origen de las dolencias del afectado, el caso fue sometido al análisis del Departamento Médico de este Servicio, el que informó que, ante la poca claridad del estudio de puesto de trabajo, procedió a citar al trabajador a un peritaje médico, llevado a cabo el día 22 de octubre de 2013. En dicho procedimiento el trabajador relató su desempeño y fue concluyente en señalar que los síntomas dolorosos del codo derecho se iniciaron dos días antes de su primera consulta, de fecha 14 de marzo de 2012, en relación con un sobreesfuerzo que realizó por un trabajo que debía terminar en ese día, lo que al parecer de los examinadores constituye el episodio desencadenante de la afección. Hizo notar el mismo Departamento que esta observación concuerda con la anamnesis de ingreso del trabajador y el examen de ecotomografía practicado el día 30 de marzo de 2012, en que se describen fenómenos inflamatorios del codo en cuestión, asociados a una rotura en la musculatura epicondílea derecha. Con esto, manifestó el Departamento Médico, cabe concluir que la lesión es aguda y relacionada con el episodio que relató el trabajador, lo que correspondería a un accidente del trabajo y no a la enfermedad profesional denunciada.
3. En consecuencia, atendido lo expuesto y a lo establecido en los artículos 5° y 7° de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia acoge la reclamación del interesado e instruye a ese Instituto otorgar al afectado la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.
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Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5 Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7
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