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70700-2013
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- artículo 7, Ley N| 16.744
Texto
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece , con diagnóstico de "Tendinosis leve supraespinoso , Entesopatía epicondílea leve, Quiste sinovial de la muñeca" y que, en su opinión, se debe a su trabajo como operaria
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluyendo copia de ficha clínica, informe médico, evaluación de puesto de trabajo y ecotomografías.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes médicos y laborales, concluyendo que la afección que presenta "Tendinosis leve supraespinoso, Entesopatía epicondílea leve, Quiste sinovial de la muñeca" es de origen común, toda vez, que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que desempeña y la afección que presenta. En efecto, en las actividades que efectúa como operaria, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección "Tendinosis leve supraespinoso, Entesopatía epicondílea leve, Quiste sinovial de la muñeca" que presenta usted, por tanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluyendo copia de ficha clínica, informe médico, evaluación de puesto de trabajo y ecotomografías.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes médicos y laborales, concluyendo que la afección que presenta "Tendinosis leve supraespinoso, Entesopatía epicondílea leve, Quiste sinovial de la muñeca" es de origen común, toda vez, que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que desempeña y la afección que presenta. En efecto, en las actividades que efectúa como operaria, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección "Tendinosis leve supraespinoso, Entesopatía epicondílea leve, Quiste sinovial de la muñeca" que presenta usted, por tanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744