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70705-2013
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- Artículo 7 de la Ley N° 16.744.
Texto
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece en el hombro derecho y región inguinal izquierda, con diagnóstico de Distensión de hombro y Hernia inguinal izquierda y que, en su opinión, se deben al accidente laboral que sufrió el 03.06.2013, al realizar un sobreesfuerzo en su trabajo, cuando sostenía una camilla para evitar la caída del paciente que transportaba
Requerida al efecto, la mutualidad informó que Ud. fue atendido el 03.06.2013, encontrándose una Distensión de hombro derecho, producto del accidente laboral y una Hernia inguinal izquierda, patología de origen común. Además, procedió a remitir los antecedentes respectivos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes, concluyendo que la afección que presenta inguinal izquierda es de origen común, toda vez, que la hernia inguinal se debe a una alteración estructural de los tejidos de la región, de causa constitucional, sin relación con el sobreesfuerzo que Ud. realizó en su trabajo.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección inguinal izquierda que presenta Ud., por tanto aprueba lo obrado por la mutualidaden cuanto a otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744 sólo a la Distensión de hombro derecho por sobreesfuerzo laboral.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Requerida al efecto, la mutualidad informó que Ud. fue atendido el 03.06.2013, encontrándose una Distensión de hombro derecho, producto del accidente laboral y una Hernia inguinal izquierda, patología de origen común. Además, procedió a remitir los antecedentes respectivos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes, concluyendo que la afección que presenta inguinal izquierda es de origen común, toda vez, que la hernia inguinal se debe a una alteración estructural de los tejidos de la región, de causa constitucional, sin relación con el sobreesfuerzo que Ud. realizó en su trabajo.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección inguinal izquierda que presenta Ud., por tanto aprueba lo obrado por la mutualidaden cuanto a otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744 sólo a la Distensión de hombro derecho por sobreesfuerzo laboral.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744