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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 70750-2013

8 nov 2013

Destinatario

GERENTE GENERAL ISAPRE CONSALUD S.A.

Texto completo

1.- Esa Entidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece el interesado, con diagnóstico de "Rotura degenerativa de los tendones supraespinoso de ambos hombros", emitido por la mutualidad, y que estima se debe a su desempeño de 19 años como planchador, toda vez que en esa actividad debe levantar los brazos. Señala además, que dicha afección ya había sido rotulada en el año 2007 como enfermedad profesional por otra mutualidad.

Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos señalando que el interesado consultó el día 08/04/2011 por dolor en los hombros que atribuía al trabajo de planchador. Informan que llevaron a cabo una ecotomografía de los hombros que mostró una "Rotura de espesor parcial en los tendones supraespinosos en zona crítica", afección de origen no laboral. Agregan que además se descartó una compresión nerviosa en ambas extremidades superiores y adjuntan un vídeo del puesto de trabajo de planchador.

Por su parte, la otra mutualidad procedió a comunicar que atendió al interesado en el año 2007 por dolor en la mano derecha y luego de una completa evaluación, dice haber diagnosticado un "Síndrome miofascial", afección no laboral por lo que lo derivó a la salud común. Del mismo modo la tercera mutualidad, envió el estudio de puesto de trabajo.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes médicos, imagenológicos y laborales del caso, concluyendo que la afección que presenta "Rotura degenerativa de los tendones supraespinoso de ambos hombros" es de origen común, toda vez, que la afección que presenta, es de carácter degenerativo, y no es posible establecer en una relación de causalidad directa, como lo exige la Ley N° 16.744, con su trabajo habitual. Cabe hacer presente, que las alteraciones degenerativas son de origen común y frecuentes de encontrar en la población general, por tanto, su sola existencia no es suficiente para establecer una relación de causalidad en relación a una determinada actividad que se desempeñe.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección "Rotura degenerativa de los tendones supraespinoso de ambos hombros" que presenta el interesado, por tanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

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